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Donaciones, convenio de colaboración y patrocinio ¿182 o 347? ¿Cómo declararlos a la AEAT?

Las entidades sin ánimo de lucro tienen tres vías principales de financiación: las donaciones irrevocables, los convenios de colaboración empresarial y los patrocinios.

Las donaciones

El artículo 618 del Código civil recoge su definición: La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Los convenios de colaboración empresarial

El artículo 25 de la Ley 49/2002 los define como aquellos convenios por los que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad especifica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

El patrocinio

Según el artículo 22 De la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, es un contrato publicitario en el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El alcance fiscal es muy diferente en cada caso:
Las donaciones, son rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS) para la entidad sin ánimo de lucro que las reciba. Para el donante es un gasto no deducible en la base imponible del IS, pero otorga el derecho a aplicar una deducción en la cuota resultante, para lo que es necesario tener el certificado correspondiente de la entidad donde conste la donación irrevocable recibida y que la mencionada entidad lo declare a la Agencia Tributaria en el modelo correspondiente.
Los ingresos recibidos por una entidad sin ánimo de lucro como consecuencia de los convenios de colaboración son rentas exentas y para la empresa colaboradora es un gasto deducible que, lógicamente, no da derecho a deducción en la cuota. 
En ambos casos son rentas no sujetas a IVA
El patrocinio es un gasto deducible para la empresa colaboradora pero sujeto al  IVA. 

¿182 o 347?

En el modelo 182 se han de incluir los donativos que den derecho a la deducción, y por lo tanto se deberá expedir certificado acreditativo de la donación. El modelo se presenta en el mes de enero de cada ejercicio relativo al anterior.
En el modelo 347 se han de incluir, de acuerdo al apartado 8 del artículo 3 del RD 828/2013 de 25 de octubre que modifica el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tanto las subvenciones auxilios o ayudas no reintegrables otorgadas, como las operaciones que superen la cifra de 3.005,06 euros, quedando excluidas de acuerdo al apartado I del punto 2 del artículo 33 del RD 1065/2007 de 27 de julio, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT con carácter periódico y que, como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas siempre que su contenido sea coincidente con el modelo 347.
Según lo anterior, si una entidad sin ánimo de lucro recibe:
  • Donaciones, deberá declararlas en el modelo 182 y entregar el correspondiente certificado al donante.
  • Patrocinios, deberá incluir los importes correspondientes en el modelo 347.
  • Convenios de colaboración, se informa de ellos a AEAT en la memoria económica que debe presentarse a la AEAT por la entidad sin ánimo de lucro en los siete primeros meses de cada ejercicio, referirá al anterior. Todo ello de acuerdo artículo 3 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En consecuencia, no precisa de declaración en 347.  
Juan José Lobo Fernández
Socio EUDITA oficina de León

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