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Efectos del Covid en las cuentas del 2020 en las empresas: “Las cuentas covid” y su auditoria contable

“En tres tiempos se divide la vida: en presente, pasado y futuro. 
De éstos, el presente es brevísimo; el futuro, dudoso; el pasado, cierto.”
LUCIO ANNEO SÉNECA
El primer caso de COVID-19 en España fue diagnosticado el 31 de enero de 2020 en La Gomera,​ mientras que el primer fallecimiento conocido ocurrió el 13 de febrero en Valencia.​ Ante su rápida expansión, el 14 de marzo del 2020 el Gobierno español decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional y, amparado en esta medida, limitó la libre circulación de los ciudadanos a actos esenciales, resultando en un confinamiento de la población en sus lugares de residencia …. y con desescaladas y nuevos brotes y nuevas medidas sigue y sigue esta pandemia hasta el día de hoy, con el correspondiente efecto dramáticamente negativo en muchos sectores económicos a nivel nacional así como con igualmente graves efectos a nivel mundial.
La mayor parte de las empresas en España deberán formular sus cuentas anuales del 2020 antes del 31 de marzo del 2021. ¿Como puede afectar esta situación a las cuentas anuales del 2020 que muchas empresas gallegas deberán hacer públicas en el 2021?
Pues no hay una única respuesta, y obviamente va a afectar más o menos dependiendo del tipo de empresa y sector en el que opere. De hecho hay sectores beneficiados tales como el farmacéutico y de algunos productos esenciales entre otros, sin embargo la mayor parte del tejido industrial gallego se ha visto perjudicado en mayor o menos medida. Dependerá si la empresa opera en un sector castigado por los efectos de la pandemia y en caso de ser así, dependerá también del pulmón financiero que tenga la sociedad y/o sus socios e inversores.
Lo que está claro es que este ejercicio 2020, para las empresas gallegas como para las del mundo en general, sus cuentas serán las “cuentas covid”, y así se notará con variaciones en partidas de sus Balances, Estados de Flujos de Efectivo y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, así como en la información de las Memorias donde seguro aparecerán de manera más desglosada información adicional sobre posibles o claros efectos en distintas partidas motivados por la pandemia. También previsiblemente se hará mención en los hechos posteriores al cierre, la nueva situación de desescalada y sobretodo el optimismo generado por la vacuna. Veremos también en algunos casos, importantes variaciones en la cifra media de las plantillas de las empresas, que bajarán respecto al ejercicio anterior, debido a tener empleados en ERTE que no computan en el ejercicio. También muy a considerar para el 2020, será la limitaciones al reparto de dividendos a las empresas acogidas a los ERTEs (art. 5.2, RD-Ley18/2020, de 12 de mayo), lo que podría marcar la propuesta de distribución del resultado que figura en la memoria de las cuentas.
Veremos con toda probabilidad unas cuentas “peculiares” ante un año claramente excepcional. Desde un punto de vista de la elaboración de las mismas y posterior auditoria hay que considerar tambien:

GESTION CONTINUADA

Veremos una evaluación necesaria por parte de la dirección del principio de gestión continuada, debido al entorno altamente incierto que todavía se mantiene. Ello hará que veamos nuevos y más amplios comentarios sobre el análisis de este tema en las memorias de muchas cuentas.
Sabemos que habrá entidades que dejen de ser viables por haber agotado sus fondos propios y/o tener serios problemas de solvencia, hay que considerar en este sentido la suspensión de la causa de disolución por pérdidas así como los aplazamientos en la presentación de solicitud de concurso (arts. 13 y 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre). En donde se indica que las pérdidas generadas en el 2020 no serán causa de liquidación de la sociedad conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de sociedades de capital (LSC). Por lo que es posible que las empresas por lo indicado en dicha Ley, aprovechen y hagan limpieza de balances o adopten interpretaciones contables más negativas, siempre que tengan expectativas positivas de equilibrar sus cuentas al menos en el ejercicio siguiente 2021. Pensemos que podrían existir nuevas prórrogas de esta moratoria normativa como así ocurrió en el RD Ley 10/2008, que se mantuvo prorrogada similar condición desde el ejercicio 2008 hasta los que se cerraron en el año 2014. También es muy posible que veamos cuentas de muchas empresas “Zombies”, que se encuentren a la expectativa de algún posible milagro que les permita sobrevivir una vez terminen los plazos de moratoria para entrar en la obligación de presentar concurso de acreedores. Algunas de estas empresas  podrán sobrevivir si reciben suficientes ayudas gubernamentales y su actividad es de nuevo viable. Es muy factible también que veamos para garantizar futuros equilibrios patrimoniales la transformación de préstamos con socios o partes vinculadas en préstamos participativos (art.20 del Real Decreto-Ley 7/1996) como una manera fácil y muy rápida de usar estas aportaciones ya existentes o nuevas para garantizar el equilibrio patrimonial que evite la tan temida aplicación del mencionado artículo 363 de la LSC.
Lo que si se va a producir en las cuentas de manera general en muchas empresas, es una clara mejora en el fondo de maniobra de las sociedades por el efecto de los préstamos ICOs, ya que el dinero recibido en general figurará como activo circulante mientras el grueso de la deuda figurará como pasivo no circulante. Sin embargo es una mejora que tiene como cara menos amable el mayor endeudamiento generalizado de las compañías y por tanto un claro incremento de su ratio de apalancamiento a largo plazo. 

COMPROMISOS ASUMIDOS Y CONTRATOS ONEROSOS

Es muy posible que se produzcan consideraciones jurídicas y legales por cambios en las condiciones contractuales. Ello implicará que habrá empresas donde puede haber problemas de posibles incumplimientos en los requisitos establecidos en las medidas gubernamentales (por ej. El compromiso de mantenimiento de plantillas en sociedades acogidas a ERTE), etc. 
Por otra parte puede haber situaciones de planes de reestructuración que habrá que estar atentos en la correcta determinación del momento de su registro contable, y no hay que olvidar en que obviamente es también posible que existan provisiones por contratos que, por el cambio de las circunstancias, devienen al final en onerosos para las compañías.
Otro tema que podría generar problemas en las empresas internacionalizadas y considerando que la pandemia ha sido global, son cambios en las condiciones de los mercados internacionales e incluso cancelaciones de compromisos, que deban ser provisionados o incluidos como contingencias en las memorias de las cuentas.

ACTIVOS NO FINANCIEROS

El efecto covid podrá traer un claro deterioro de los mismos, habiendo que estar atentos a las hipótesis seguidas por las empresas que soporten el correcto cálculo de valor en uso de los activos, en un momento de difícil determinación por las incógnitas existentes en el 2020 y aún no aclaradas actualmente a fecha de formulación.
Tampoco debemos olvidar que es muy posible que se produzca en algunos casos, la reevaluación de la vida útil del método de amortización y del valor residual del inmovilizado y/o de las inversiones inmobiliarias, así como una posible reclasificación de los activos disponibles para la venta por incumplimiento de las condiciones.
Respecto a las existencias, es importante saber que puede darse una reestimación del cálculo del valor neto de realización de las mismas. Habrá también que estar atentos a una posible incorrecta imputación de los posibles costes de subactividad por los cierres generados en los confinamientos.

ACTIVOS FINANCIEROS

Será necesario ver si debido a los numerosos cambios producidos es correcta la actualización de las hipótesis que soporten el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros de los activos financieros valorados a coste.
Respecto a los activos financieros disponibles para la venta, habrá también una clara dificultad para calcular el valor razonable de los instrumentos financieros así como su posible impacto en los resultados del ejercicio por deterioros. 
Se va a generar una mayor complicación en la determinación del riesgo de créditos para saber si existe o no un posible deterioro, así como es previsible que se producirán posibles nuevas reclasificaciones de cuentas a cobrar por aplazamientos o renegociaciones, pasando previsiblemente a largo alguna deuda a corto.
Podría producirse  en algunos casos la interrupción de coberturas que cubrían transacciones previstas que dejan de ser probables o por posibles incumplimiento de los test de efectividad.
Será frecuente un incremento puntual a cierre del ejercicio de los saldos de tesorería, por los importes recibidos de los préstamos ICOs aún no aplicados.

PASIVOS FINANCIEROS

Respecto a los préstamos recibidos con avales otorgados por el Estado o por otras garantías, habrá que estar atentos en la correcta determinación de si las condiciones son, o no, sustancialmente diferentes en las operaciones de refinanciación de deuda, para evaluar posible baja y posterior alta de los pasivos financieros afectados.
Por los préstamos ICOs habrá un incremento de estos pasivos a L/P.
Respecto a los Covenants, es necesario estar muy atentos a la consulta 6 del Boicac 81 ante posible incumplimientos de los mismos, y por tanto el posible efecto de una nueva reclasificación de la deuda. 

IMPUESTOS DIFERIDOS

Podrán verse nuevas partidas motivadas por las diferencias temporarias generadas de las aplicaciones de las medidas gubernamentales u otros relacionados con el covid.
Será necesario la revisión de las proyecciones de recuperación de los activos por impuesto diferido, así como el efectivo cumplimiento de las condiciones que permiten determinadas deducciones y bonificaciones.

PARTIDAS QUE DETERMINAN EL RESULTADOS DEL EJERCICIO

Habrá que estar atentos al correcto tratamiento de los aplazamientos y condonación de rentas en contratos de arrendamiento operativo (consultas: nº. 3 del BOICAC 87 y nº. 11 del BOICAC 96).
Se pueden producir posibles cambios en el en el modelo de negocio que suponga variaciones en el reconocimiento de ingresos. Ante una crisis pueden surgir nuevas oportunidades de actividades.
Respecto a gastos laborales: Hay que estar atentos a lo contemplado en art. 22, RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo y art. 2, RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, donde se determinan los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTE). Habrá que considerar la correcta contabilización de los mencionados ERTEs. (Consulta 1 del Boicac 122) así como de las bonificaciones relativas a las cotizaciones de los mismos. Hay que considerar que se pueden haber producido incumplimientos o importantes cambios en aquellas condiciones especiales de índole laboral tales como bonus, pagos basados en instrumentos de patrimonio y compromisos en general que las actuales condiciones hagan difíciles de cumplir o supongan importantes variaciones.
Pueden existir nuevos incentivos de ventas por motivo de animar a un consumidor afectado por la incertidumbre del covid, lo que afecte a partidas de gastos que determinen el resultado.
Se puede producir nuevas dificultades para estimar el grado de avance de determinados proyectos ante una situación tan inestable, lo que de no llevarse bien podría afectar significativamente.
Se puede producir la imposibilidad de capitalizar los costes de financiación por la paralización de la construcción de determinados activos, reduciendo el resultado.
También podría darse el caso de existir dificultades para determinar el momento de registro de las ayudas públicas, ante el vaivén de órdenes y normativas jurídicas y gubernamentales, así como posible retraso de las mismas, lo que podría suponer algún problema del principio de devengo.
Alejandro Martín Saracho
Socio Auditor Eudita en Vigo

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