El arbitraje como procedimiento alternativo al judicial para la resolución de conflictos con base en la autonomía de la voluntad, tiene cada vez más trascendencia en nuestro entorno social, pero todavía existe un cierto desconocimiento de esta figura, de su eficacia, y si verdaderamente se constituye en la solución al colapso en que se encuentra la justicia en nuestro país, pues dicha institución supone la renuncia a la jurisdicción de Jueces y Tribunales y el sometimiento a uno o varios árbitros que serán quienes emitirán el laudo (sentencia arbitral).
En el tejido empresarial español, constituido básicamente por pequeñas y medianas empresas, existe una falta de conciencia en la resolución de conflictos por el procedimiento del arbitraje, no existiendo la percepción de que la conflictividad en el mundo empresarial es más común de lo que uno pudiera pensar, y no hablamos sólo de conflictividad entre empresas, sino también en el ámbito interno de las empresas, sobre todo las familiares, cuya sucesión suele ser generadora de controversias que si no son bien encauzadas pueden entorpecer la buena marcha de las mismas, ocasionado daños irreversibles.
En este post expondremos brevemente las ventajas que ofrece el arbitraje, y su ámbito de aplicación.
Ventajas del arbitraje
· Celeridad
El procedimiento arbitral es un procedimiento rápido y muy ágil en el que las partes pactan los plazos en los que se van a llevar a cabo las distintas actuaciones en el proceso. La rapidez con la que se desarrolla el procedimiento viene favorecida por la mayor disponibilidad y dedicación que tienen los árbitros en comparación a los jueces de los tribunales de justicia.
· Economía.
El procedimiento arbitral resulta en conjunto mucho más económico y rentable para las partes que un procedimiento tradicional. La razón principal radica en que el procedimiento arbitral finaliza con un laudo que es definitivo y firme y en consecuencia ejecutable, sin que pueda ser recurrido en apelación ni casación. Es decir, en una instancia se obtiene una solución definitiva y sin más sobrecoste que el producido por el propio arbitraje.
· Confidencialidad.
La confidencialidad garantiza a las partes que no se dará ningún tipo de publicidad a las cuestiones resueltas mediante arbitraje. El deber de confidencialidad obliga a las partes, y al árbitro.
· Mayor eficacia que los procesos judiciales.
La eficacia del arbitraje radica en la validez del laudo arbitral, tal como lo pone de manifiesto nuestro Tribunal Constitucional que define el procedimiento arbitral como “un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos resultados que con la jurisdicción civil, esto es una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada”.
· Especialidad.
Los árbitros designados son profesionales especialistas en la materia jurídica que es objeto de arbitraje. Con ello se garantiza la calidad de los laudos (equivalentes a sentencias judiciales) porque las decisiones están basadas en el conocimiento profundo de la materia y en la experiencia profesional en el sector.
Ámbito de aplicación del arbitraje
– Se establece que serán objeto de arbitraje aquéllas materias sobre las que las partes tienen poder de disposición conforme a derecho, destacándose que cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse de las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.
– No podrá ser objeto de arbitraje:
§ Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
§ Las materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
§ Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley española los arbitrajes laborales.
§ Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
– Se determina conforme al principio de territorialidad, es decir, tanto si el arbitraje tiene carácter interno, como si tiene naturaleza internacional, siempre que el lugar del arbitraje se halle en territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los tratados en los que España sea parte, en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.
CONCLUSIONES
▪ Si bien el arbitraje se ha ido consolidando como método de resolución de conflictos, todavía queda mucho camino por recorrer, toda vez que la sobresaturación que padecen los Tribunales no se ha visto apaciguada siquiera con la institución del arbitraje, lo que pone de relieve que procede fomentar la figura del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de controversias de las que la Administración de Justicia ordinaria incluso podría liberarse sobre todo en aquellas controversias relacionadas con situaciones patrimoniales de libre disposición.
▪ En las controversias internacionales, donde entran en juego distintas jurisdicciones, la figura del arbitraje adquiere todavía mayor relevancia ya que los escenarios litigiosos pueden abarcar varios Estados, que el arbitraje podría solucionar con menor tiempo y coste. A título de ejemplo, mencionar que recientemente, España ha perdido su primer arbitraje internacional ante la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias del Banco Mundial (CIADI) por los recortes aplicados desde 2010 a las ayudas a las renovables.
▪ En un contexto de litigiosidad en aumento parece razonable apostar por soluciones extrajudiciales de los conflictos, abreviando el plazo de resolución de los mimos para que interfieran en la menor medida posible en el normal desarrollo de la actividad de las empresas.
▪ El arbitraje hace bueno el refrán de que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.
Rafael Galmés.- Socio Eudita Baleares
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