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El escepticismo profesional, una de las claves de la labor del auditor reforzada con la nueva normativa

Una de las claves de la labor del auditor en el llamado ‘escepticismo profesional’, un concepto que podría definirse, a grandes rasgos, como la obligación de todo auditor de enfrentar cualquier documento, dato o información de la entidad auditada desde una actitud crítica. Esto es, no dando por sentado nada a la hora de analizar las cuentas de una entidad, ya sea pública o privada. Un concepto, además, que figura entre las Normas de Auditoría internacionales (NIA). Concretamente, la NIA 200 expresa que el auditor, entre otras cosas, “debe plantearse la fiabilidad de la información que va a ser utilizada como evidencia de auditoría.”

Gabriel Gutiérrez, auditor de cuentas, experto en calidad y Colaborador del Departamento Técnico de EUDITA, analiza el espíritu de la normativa europea al respecto. La normativa de la Unión Europea relacionada con la auditoría pretende reforzar la independencia y la objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad, que constituyen pilares básicos y fundamentales en los que descansa y reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría, para lo cual se potencia la actitud de escepticismo profesional y la atención especial que ha de prestar el auditor para evitar conflictos de intereses o la presencia de determinados intereses comerciales o de otra índole, teniendo en cuenta los casos en que opera en un entorno de red.

Con objeto de reforzar las referidas actitudes de escepticismo profesional y objetividad, así como prevenir conflictos de intereses derivados de la prestación de servicios ajenos a los de auditoría y por ende, reducir el riesgo de posibles conflictos de intereses así como la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas, el Reglamento (UE) n. º 537/2014, de 16 de abril, incorpora para los auditores de cuentas de entidades de interés público, una lista de servicios distintos de la auditoría prohibidos y que no  podrán prestarse a dichas entidades, su matriz y sus controladas así como normas que limitan los honorarios que pueden percibir estos auditores por los servicios distintos de los de auditoría permitidos, y la obligación de un periodo máximo de contratación que supone una rotación externa del auditor de dichas sociedades cuando finalice dicho periodo máximo.
   
Finalmente, la normativa de la Unión Europea trasplantada a la legislación española en relación con la auditoría y con el fin de reforzar la independencia de los auditores de entidades de interés público y la calidad de las auditorías realizadas en relación con estas entidades, se refuerzan las funciones atribuidas a sus Comisiones de Auditoría en este ámbito, al mismo tiempo que se fortalece su independencia y capacidad técnica.

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