Una de las claves de la labor del auditor en el llamado ‘escepticismo profesional’, un concepto que podría definirse, a grandes rasgos, como la obligación de todo auditor de enfrentar cualquier documento, dato o información de la entidad auditada desde una actitud crítica. Esto es, no dando por sentado nada a la hora de analizar las cuentas de una entidad, ya sea pública o privada. Un concepto, además, que figura entre las Normas de Auditoría internacionales (NIA). Concretamente, la NIA 200 expresa que el auditor, entre otras cosas, “debe plantearse la fiabilidad de la información que va a ser utilizada como evidencia de auditoría.”
Gabriel Gutiérrez, auditor de cuentas, experto en calidad y Colaborador del Departamento Técnico de EUDITA, analiza el espíritu de la normativa europea al respecto. La normativa de la Unión Europea relacionada con la auditoría pretende reforzar la independencia y la objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad, que constituyen pilares básicos y fundamentales en los que descansa y reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría, para lo cual se potencia la actitud de escepticismo profesional y la atención especial que ha de prestar el auditor para evitar conflictos de intereses o la presencia de determinados intereses comerciales o de otra índole, teniendo en cuenta los casos en que opera en un entorno de red.
Con objeto de reforzar las referidas actitudes de escepticismo profesional y objetividad, así como prevenir conflictos de intereses derivados de la prestación de servicios ajenos a los de auditoría y por ende, reducir el riesgo de posibles conflictos de intereses así como la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas, el Reglamento (UE) n. º 537/2014, de 16 de abril, incorpora para los auditores de cuentas de entidades de interés público, una lista de servicios distintos de la auditoría prohibidos y que no podrán prestarse a dichas entidades, su matriz y sus controladas así como normas que limitan los honorarios que pueden percibir estos auditores por los servicios distintos de los de auditoría permitidos, y la obligación de un periodo máximo de contratación que supone una rotación externa del auditor de dichas sociedades cuando finalice dicho periodo máximo.
Finalmente, la normativa de la Unión Europea trasplantada a la legislación española en relación con la auditoría y con el fin de reforzar la independencia de los auditores de entidades de interés público y la calidad de las auditorías realizadas en relación con estas entidades, se refuerzan las funciones atribuidas a sus Comisiones de Auditoría en este ámbito, al mismo tiempo que se fortalece su independencia y capacidad técnica.
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