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El Gobierno abre la puerta a que los Ayuntamientos contraten auditores privados para controlar sus cuentas

El Real Decreto 424/2107 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, viene a regular la entrada de auditores privados en el control de las cuentas de los Ayuntamientos. El Gobierno permite así que, cuando una entidad local no pueda asumir el control de las cuentas con sus propios medios, pueda contratar los servicios de una empresa privada.

El Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2018 y afectará a las entidades cuyos ejercicios se cierren a partir del 1 de enero de 2019. La contratación de auditores privados por parte de los Ayuntamientos les permitirá acceder a un servicio de garantizada transparencia. Además, será esencial para el cumplimiento del debido control de las cuentas en el tiempo y forma que exige la Ley. Juan Juega, socio de Eudita en La Coruña, explica lo supone para el sector esta nueva normativa.




Esta contratación de un auditor privado deberá ajustarse a una serie de normas, especialmente en lo que tiene que ver con el tiempo que un auditor privado puede ejercer sobre la misma entidad local. En este sentido, es clave el artículo 34 del Real Decreto:Artículo 34. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.

1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes.

Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración.

2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos.

3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

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