Nuestro socio Auditor Juan Juega, analiza en el último número de la revista colegial O Economista algunas de las circunstancias más singulares que se pueden producir al contratar un auditor de Cuentas.
Además de lo anterior, y a efectos prácticos, en la planificación de contratación de un auditor se debe tener en cuenta otra regulación que puede afectar al desarrollo del trabajo para que el informe emitido pueda cumplir elcometido para el que fue contratado.Por ejemplo para el caso de sociedades mercantiles obligadas a acompañar sus cuentas anuales por informe de auditor en el Registro Mercantil, únicamente será permitido que el órgano de la auditada competente paranombrarlo, lo haga antes de que finalice el ejercicio a auditar. Porque de otro modo este nombramiento no será inscribible, y será el Registro Mercantil quien nombre un auditor de cuentas con las correspondientes singularidades de este tipo de designación, pero que sería la única opción que le quedaría a la entidad para contratar auditor de cuentas.Un ejemplo reciente, se ha dado recientemente en el Registro Mercantil de Valencia, que ha rechazado inscribir el nombramiento de los auditores para el ejercicio 2016, de las empresas públicas CIEGSA y Circuit del Motor y promoción deportiva, S.A. debido a que sus contratos fueron adjudicados tras el cierre de dicho año, por lo tanto aunque la Generalitat defiende que incurrió en esta dilación, para cumplir los plazos de la Ley de Contratos Públicos; la Dirección General de Registros desestima los recursos presentados, encontrándonos en una situación en la que se generaría una duplicidad de gasto al tener que contratar nuevo auditor, al tiempo que le resultaría imposible cumplir los requi- sitos de la Ley de Contratos Públicos en el proceso.En el caso de Galicia, llama la atención cómo puede afectar a la libertad del nombramiento de auditor inscrito en ROAC para la verificación de subvenciones públicas en nuestra comunidad, pues el artículo 50.2 del Reglamento aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero que desarrolla la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece que «En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor salvo que las bases reguladoras pre- vean el nombramiento de otro auditor.»Este artículo no solo podría estar vulnerando el derecho de libre competencia, pues estaría obligando a la contratación de un nuevo servicio a un único proveedor probablemente al margen de condiciones de libre mercado; además de estar obligando a presentar para la justificación de la ayuda el informe de un auditor, que tendrá que con- siderar si acepta este encargo, ¿entenderemos que si el auditor no ac- cede a realizar este nuevo encargo quesiempre deberá formalizarse en un contrato nuevo y diferente al de la auditoría de las cuentas anuales, el beneficiario tendrá que dar por perdida la ayuda al no poder cumplir este requisito?
Este Reglamento nunca podría obligar al auditor a realizar un trabajo determinado que a su juicio no desee acometer, circunstancia que no deberá impedir que el beneficiario pueda satisfacer losrequisitos de justificación de la cuenta justificativa, sometiéndola a la verificación del auditor ROAC que considere.Se prevé un potencial conflicto con demás normativa de rango superior, pues para aquellos casos en que la cuantía de la propuesta de auditoría supere el importe de «contrato menor» según seestablece la Ley de Subvenciones de Galicia en su Artículo 29. 3.» Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado porReal decreto legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertasde diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación delcompromiso para la obra, prestación del servicio«, quisiéramos enten-der que el Reglamento se ha redactado permitiendo esta libertad para el beneficiario, que de otro modo, se vería obligado a contratar en todo caso al mismo auditor para un nuevo encargo totalmente diferente, perdiendo sulibertad para solicitar propuestas a diferentes auditores para elegir la mejor calidad o precio, por lo tanto se encontrarían cautivos de las condiciones que propondría un único proveedor en un probable quebranto el derecho ala libre competencia que permitan que se ofrezca un precio de mercado con el agravante de que se trataría de fondos públicos en el frecuente supuesto en el que el propio trabajo del auditor fuese subvencionable. Recordemos que desde la entrada en vigor de la LEY 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la denominada»Ley Omnibus», se ha prohibido el establecimiento de aranceles orientativos por los entes colegiales o corporaciones, debido a lo cual no existe un precio cierto u homogéneo que cada auditor vaya a solicitar por un mismoservicio, cuestión que dota de especial sentido la valoración de diversas opciones de servicio.En todo caso, la administración tiene en su mano una salida para esta situación de posible contingencia de incumplimiento de normativo, que se recoge en el mencionado Reglamento gallego, donde se compete al propio licitador, para que en las bases reguladoras de convocatoria de subvenciones, prevean esta libertad de elección con la siguiente reacción «la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor salvo que las basesreguladoras prevean el nombramiento de otro auditor. «Por tanto se hace una llamada a que la administración tome conciencia de las contingenciase incertidumbres que puede evitar, mediante una simple revisión de estos principios y previ- sión en las próximas convocatorias de ayudas, que redundará tanto en beneficio del ejercicio de nuestra actividad profesional, como en la tranquilidad de los auditados.
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