La necesidad de modificación del estado de información no financiera como consecuencia de la crisis del COVID-19
Uno de los primeros efectos que se perciben cuando se produce un advenimiento brusco de una crisis como la que acaba de golpearnos es la necesidad de cambiar el modelo económico, social, político, etc que hasta ahora venía gobernándonos.
Se hace necesario mutar a todos los niveles con el lógico deseo de alcanzar con la mayor rapidez posible el anterior estado del bienestar que veníamos disfrutando.
Por tanto, es tarea urgente de nuestros rectores políticos y legisladores establecer normas de conducta y líneas de actuación que contribuyan a alcanzar, al menos, el “status quo” previo a la crisis, la hoy tan ansiada recuperación.
Desde luego que este escrito no pretende entrar a disertar sobre todas y cada una de las medidas a tomar para atajar la que ya ha sido denominada “crisis del coronavirus”. Mi capacidad personal ante semejante reto debo reconocer que es limitada.
Tampoco entraré a opinar sobre la idoneidad, oportunidad y conveniencia de las medidas hasta ahora tomadas a través de los Reales Decretos publicados con carácter urgente en el BOE. Simplemente, en estos momentos de introspección mental que obligatoriamente estamos realizando como ejercicio diario obligatorio, me ha parecido oportuno comentar la necesaria actualización de contenido del estado de información no financiera establecido en la Ley 11/2018.
Si que es cierto que por parte de las Corporaciones profesionales de los auditores (al menos por parte del Rea-Auditores del CGE), en el ejercicio de sus funciones, se ha procedido a elevar, con carácter de urgencia para la profesión auditora, una consulta al ICAC en la que se plantean cuestiones que, resumidamente, vienen a afectar a:
• Si el Hecho posterior del coronavirus ha de clasificarse como hecho posterior de los que requieren ajuste o divulgación en la memoria sin ajuste.
• ¿Cuál debería ser el efecto sobre las Cuentas Anuales cuyo cierre sea el 31 de diciembre de 2019 o posterior, y que a la fecha estén pendientes de formulación?.
• ¿Qué tipo de respuesta habría que dar ante la situaciónde no poder tener acceso a la documentación necesaria para la obtención de la evidencia requerida en el trabajo de auditoría?.
• ¿Cuál debería ser el reflejo de los efectos de esta situación provocada por el COVID-19 en el informe de auditoría?
No hay duda de que los auditores intentan reaccionar con urgencia ante el reto que les plantea la situación sobrevenida, aspecto para el que la profesión está relativamente entrenada y acostumbrada a tenor de los numerosos cambios regulatorios que ha tenido desde los últimos 30 años pero (quizá porque no es materia en la que esté clarificada su competencia, quizá por lo novedoso de la implantación de dicho estado) se ha quedado en el aire por el momento conocer cómo afectaría el COVID-19 a la elaboración y verificación del estado de información no financiera que determinadas empresas deben obligatoriamente llevar a cabo en este año 2020, casi de forma paralela a la formulación y auditoría de sus cuentas anuales.
Así, una breve lectura del contenido de la citada Ley 11/2018 nos lleva a considerar que la misma, al menos, debe ser modificada en los siguientes aspectos:
a) En el apartado en que indica que el estado de información no financiera consolidado incluirá información significativa sobre diversas cuestiones, relacionando las relativas al punto II. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal y, dentro de este, a Salud y seguridad. Es obvio que no puede ser más determinante en este punto el efecto que el COVID-19 presenta en las empresas en cuanto a salud, no creemos necesario dar más argumentos para defender un adecuado desarrollo normativo de este aspecto concreto.
b) En el último apartado del mismo punto dedicado a información a suministrar sobre diversas cuestiones, al hacer la referencia a “cualquier otra información que sea significativa”. También en este caso huelgan mayores comentarios.
Y todo lo anterior, afectando al fondo del estado de información no financiera, sin considerar cuestiones de forma tales como plazos de formulación y demás que ya están debatiéndose, como hemos podido anteriormente comprobar, con motivo de las inquietudes despertadas en el caso de la información financiera (“hermana mayor” de la información no financiera y a la que se le presta mayor atención y apoyo, aunque no por ello tenga mayor interés, sobre todo desde el punto de vista social).
En el seno de nuestra organización EUDITA, sensibles ante esta problemática planteada y siendo el campo de la elaboración y verificación del estado de información no financiera materia preferente de nuestro interés y dedicación en la actualidad, consideramos oportuno hacernos estas reflexiones y tomar las decisiones adecuadas para que el efecto del pernicioso e indeseable COVID-19 sea convenientemente informado en el pertinente estado de información no financiera y, mientras no se diga lo contrario por parte del legislador, pondremos todo nuestro empeño y nuestro mejor conocimiento en la mejora de la información que dicho documento debe proporcionar a los agentes sociales.
Una tarea más por delante.
FRANCISCO JIMENO.
Presidente de EUDITA.
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