El artículo 3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) indica que son entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario; y también gozan de la condición de entidades locales (EE.LL.): las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con esta ley y los correspondientes estatutos de autonomía, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
¿Por qué las entidades locales deben elaborar un inventario de bienes y derechos?
Porque la legislación vigente obliga a las entidades locales a elaborar el inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio. Así lo indican, entre otras, la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 86 y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), en su artículo 17.
¿Qué bienes y derechos integran el inventario?
El artículo 79 de la LBRL indica que:
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.
3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
El RBEL, en sus artículos 3, 4 y 5 indica que:
Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la entidad.
Como elaborar el inventario, sus epígrafes y contenido
Para elaborar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad se puede consultar el último inventario elaborado por la entidad, las inversiones y desinversiones registradas en las ejecuciones de los presupuestos, los bienes y derechos que constan en el registro de la propiedad, la información catastral, las escrituras, las actas de la entidad, las normas subsidiarias o el plan general, los contratos de arrendamientos, las fichas técnicas de los vehículos, etc., así como proceder a la observación física de bienes. Conocidos los bienes y derechos se agrupan en los epígrafes y con el contenido que se indica a continuación, como mínimo, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 a 28 del RBEL:
1º. Inmuebles.
a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
b) Naturaleza del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.
d) Linderos.
e) Superficie.
f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
j) Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k) Signatura de inscripción en el registro de la propiedad, en caso de que fuere inscribible.
l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m) Derechos reales constituidos a su favor.
n) Derechos reales que gravaren la finca.
ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o) Fecha de adquisición.
p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r) Frutos y rentas que produjere.
2º. Derechos reales
a) Naturaleza.
b) Inmueble sobre el que recayere.
c) Contenido del derecho.
d) Título de adquisición.
e) Signatura de la inscripción en el registro de la propiedad.
f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa.
g) Valor actual, y
h) Frutos y rentas que produjere.
3º. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
a) Descripción en forma que facilitare su identificación.
b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y
c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.
4º. Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la entidad.
Valores mobiliarios:
a) Número de los títulos.
b) Clase.
c) Organismo o entidad emisora.
d) Serie y numeración.
e) Fecha de adquisición.
f) Precio de la misma.
g) Capital nominal.
h) Valor efectivo.
i) Frutos y rentas que produjere, y
j) Lugar en que se encontraren depositados.
Créditos y derechos personales de la corporación:
a) Concepto.
b) Nombre del deudor.
c) Valor.
d) Título de adquisición, y
e) Vencimiento, en su caso.
5º. Vehículos.
a) Clase.
b) Tracción mecánica, animal o manual.
c) Matrícula.
d) Título de adquisición.
e) Destino.
f) Costo de adquisición, en su caso, y
g) Valor actual.
6º. Semovientes.
a) Especie.
b) Número de cabezas.
c) Marcas, y
d) Persona encargada de la custodia.
7º. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.
Se describirán sucintamente en la medida necesaria para su individualización.
8º. Bienes y derechos revertibles.
Se reseñarán con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición. Se relacionarán, entre otros bienes, los cedidos por la entidad condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o provinciales.
Cada entidad local debe tener elaborado su inventario valorado de bienes y derechos, el Pleno de la entidad haberlo aprobado y enviado a las administraciones autonómica y estatal y tener inscrito en el registro de la propiedad aquellos bienes y derechos que sean inscribibles.
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