Prorroga de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 en relación a la causa legal de disolución por pérdidas
La sociedad de capital deberá disolverse, entre otros motivos, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, situación esta que es conocida como causa legal de disolución por situación de desequilibrio patrimonial y que viene regulada por el apartado 1.e) del artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los administradores de la sociedad de capital que se encuentre en causa legal de disolución dispondrán de un plazo de dos meses a partir del momento en que conocieron, o debieron conocer la situación que la provocaba, para convocar una junta general con el fin que adopte el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso. La mención al momento en que conocieron, o debieron conocer la situación que provocaba la causa de disolución es de suma importancia, puesto que los administradores vienen obligados a informarse diligentemente de la marcha de la sociedad. Si no lo hicieran, cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria de junta general para adoptar el acuerdo de disolución si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente. Además, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causaren por su falta de diligencia, que le es exigida en el desempeño de su cargo con la diligencia debida de un ordenado empresario.
El RD Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia contemplaba medidas en el ámbito concursal y mercantil entre la que se encuentra la suspensión por causa legal de disolución por pérdidas. Concretamente, el artículo 18 del citado RD Ley contemplaba que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, situación contemplada por el apartado 1.e) del artículo 363.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Esta medida fue recogida posteriormente en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de justicia.
Esta medida era muy similar a la adoptada por el RD Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que adoptaban medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas complementarias, que en su disposición adicional única establecía que a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la disolución por pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias o de préstamos y partidas a cobrar de manera excepcional en los dos ejercicios sociales que se cerraron a partir de la entrada en vigor del citado RD. Esta medida fue prorrogada hasta los ejercicios sociales que se cerraron en el año 2014.
Sin duda alguna, estábamos en presencia de una importante medida que podía evitar que una ingente cantidad de sociedades de capital se vieran abocadas a la disolución como consecuencia de las pérdidas que le hubiese podido ocasionar el cese de actividad decretado por el Gobierno con el Estado de Alarma y la profunda crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19. Sin embargo, esta medida excepcional estaba muy limitada en el tiempo puesto que solo afectaba a las pérdidas del ejercicio 2020 y su aplicación daba lugar a confusión, puesto que surgía la duda de si las pérdidas incurridas en el ejercicio 2020 no se deberían tener en consideración, ni en dicho ejercicio ni en los siguientes, a los efectos de determinar la concurrencia de disolución prevista en el artículo 363.1.e. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo General de Economistas de España elevó consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que se estuvo la respuesta de que “… la aplicación de ese artículo supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del año anterior (2020) se deben haber integrado en el balance de la sociedad, minorando los recursos propios (como pérdidas de ejercicios anteriores)”.
Ante este escenario y habida cuenta de que la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19 seguía teniendo un fuerte impacto en la cuenta de resultados de las empresas españolas, el Consejo General de Economistas de España solicito del citado Ministerio la prórroga con carácter de urgencia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2020. Esa petición ha sido atendida mediante la publicación del RD 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que en su art. 3.dos establece que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Sin embargo, si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, conforme al art. 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
A través del citado RD 27/2021, de 23 de noviembre, también se adoptan, entre otras, medidas de importante calado económico como una línea de avales ICO Covid-19 por un importe total de hasta 140.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022 y una moratoria concursal por la que se extiende el periodo de régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.
Confiemos en que los efectos tan negativos que sobre la economía está teniendo la pandemia provocada por el Covid-19 vayan remitiendo y que no sea necesario que se vuelva a prorrogar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
Esperemos que su prórroga no sea necesaria en un espacio temporal tan prolongado como en el que se tuvo prorrogar la disposición adicional única del RD Ley 10/2008, de 12 de diciembre, y confiemos que, de ser necesario, el Gobierno sea sensible y prorrogue todo el tiempo que sea necesario la medida contemplada por el artículo 13 de la Ley 3/2020.
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