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Radiografía de los delitos más comunes en las empresas: calma, una buena estrategia de compliance sirve para estar a salvo

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha logrado despejar las dudas que dejaba el anterior marco legal a cerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con este nuevo escenario, los riesgos y sus consecuencias, así como los pasos para atajarlos, han quedado expuestos de un modo mucho más transparente. Pero vayamos al detalle, ¿qué delitos son los que realmente deben preocupar a las empresas?

Para empezar, debemos hablar de los tipos de delitos que afectan a la generalidad de las empresas más allá de su concreta actividad mercantil:

1. Delitos de estafa (art. 251 bis del Código Penal)
2. Alzamientos e insolvencias punibles (art. 258 tercera y 261 del Código Penal)
3. Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288 del Código Penal)
4. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis del Código Penal)

Estos cuatro puntos generales se pueden desarrollar todavía más, en prácticas delictivas concretas que, por desgracia, son más comunes de lo que sería deseable en el tejido empresarial de un país. Las causas que llevan a la comisión de estos delitos pueden ser muy variadas: el desconocimiento de la norma, un inadecuado sistema control y vigilancia, la falta de ejecución de los modelos y medidas programadas de prevención, el ahorro de costes de formación del personal de la empresa… Ésta es la lista de las prácticas más comunes:

– Dolo o negligencia en la observación de las responsabilidades tributarias y con la seguridad social.
– La contabilidad creativa
– Las irregularidades y falsedades documentales y contables
– La salida, ocultación o perjuicio de activos (aún más grave si la empresa se encuentra en estado de insolvencia o concursal)
– Los acuerdos de precios con otras compañías competidoras
– La ocultación de errores de producción.
– El pago a trabajadores o representantes de clientes para la colocación viene o servicios en detrimento de la competencia.

Ante la posibilidad de que una empresa cometa un delito de esta tipología, aparece la necesidad de una estrategia de Compliance Penal, esto es, el desarrollo por parte de la empresa de medidas y protocolos de control para la prevención de delitos.
 
Una estrategia que tiene dos ventajas fundamentales:

1) Las propias medidas que ya de por sí reducen drásticamente los riesgos de comisión de delitos
2) En caso de que, a pesar de haber aplicado esas medidas se produzca el delito, la Ley prevé la exención de responsabilidad a aquellas personas jurídicas que demuestren haber tomado dichas medidas con antelación.

Como ya vimos en el post sobre el tamaño de las empresas y la responsabilidad de las personas jurídicas, el riesgo de comisión de delitos es común a cualquier sociedad, sin importar su tamaño. Eso sí, la Ley prevé que para empresas de pequeñas dimensiones, pueda ser el propio órgano administrador el que se encargue de desarrollar y supervisar las medidas de control. No así en las grandes compañías donde deberá establecerse un órgano independiente dentro de la empresa. Lo que sí está claro es que la adopción de esas medidas de control es obligatoria por Ley para todas las empresas. No obstante, la confección e implementación de un modelo de prevención, esto es, de unas medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos, debe cumplirse por todas las sociedades mercantiles, sin excepción.

En resumen, los riesgos penales a los que se enfrenta cualquier compañía son muchos y a menudo desconocidos o inadvertidos por las propias empresas. En el nuevo marco legal, es imprescindible para cualquier sociedad protegerse de la responsabilidad penal desarrollando una estrategia eficiente de Compliace Penal.

Eudita Checkbal y Eudita AP.

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