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RDL 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

El Gobierno, para intentar reducir los efectos económicos derivados de la COVID-19, aprobó la “Suspensión de la causa de disolución por pérdidas” recogida originariamente en el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, posteriormente en su convalidación parlamentaria, en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dada la situación económica de 2021, y que muchas empresas pueden no haber recuperado las pérdidas del ejercicio precedente, se prorroga lo dispuesto en el art 13 de la Ley 3/2020 a través de este Real Decreto-ley 27/2021. Concretamente en el contenido del Artículo tercero. Dos: “Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos: «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»”
Además, el Real Decreto-ley 27/2021 en sus primeros artículos incluye lo siguiente:
  •  Línea de avales ICO COVID-19 (artículo primero y segundo). Por un importe total de hasta 140.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022;
  •  Moratoria concursal (artículo tercero). Se extiende el período del régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.

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