Cuando la Administración Pública concede una subvención a una Sociedad, puede ocurrir que exija a sus beneficiarios un informe emitido por un auditor de cuentas que certifique que la subvención ha sido correctamente imputada en base a los requisitos establecidos en las bases de concesión de la subvención. Es decir, el auditor debe revisar la cuenta justificativa de la subvención concedida y emitir un informe.
El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones establece que, en el caso de que el beneficiario de la subvención esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la citada cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor. En el caso de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas, el nombramiento del auditor será de libre elección (salvo que las bases reguladoras establezcan otra circunstancia).
En cuanto al alcance del trabajo del auditor, se determinará según lo indicado en las bases reguladoras de la subvención. Normalmente, la Sociedad beneficiaria debe presentar una cuenta justificativa que ha de incluir una memoria económica, donde se presentan los costes imputados. Dicha cuenta debe ser revisada por el auditor, con las siguientes peculiaridades:
- Lo primero que se exige al auditor es la correcta comprensión de las obligaciones de la Sociedad beneficiaria.
- No existe una cifra de importancia relativa.
- No se realiza un muestreo, se revisa el 100% de los gastos imputados, así como su pago y que estos se realicen en tiempo y forma.
- Se debe comprobar el cumplimiento de los limites establecidos en las bases reguladoras en cuanto a los costes indirectos y directos y de personal, si hubiera.
- En el caso de imputación de costes de personal propio de la Sociedad beneficiaria, se debe obtener un certificado firmado que acredite que los empleados y empleadas vinculadas al proyecto efectivamente han realizado las horas indicadas.
- Se debe comprobar la correcta imputación de los costes del personal mediante las nóminas de cada uno, además de los recibos de la seguridad social. Las nóminas y los seguros sociales también deben estar pagados en tiempo y forma.
- Se revisa el correcto tratamiento contable de lo imputado en la cuenta justificativa.
- El informe puede contener salvedades.
- La Sociedad beneficiaria deberá poner a disposición del auditor toda la documentación que sea necesaria para la realización de su trabajo (facturas, contratos, nóminas, justificante de pago…).
- Al igual que ocurre en las auditorías de cuentas, es necesario obtener una carta de manifestaciones por parte de la Sociedad beneficiaria.
Una vez realizado el trabajo de revisión de la cuenta justificativa, el auditor de cuentas emitirá el informe. En ocasiones, el modelo de informe viene en un anexo de la convocatoria de la subvención. Dicho informe irá acompañado de una copia de la cuenta justificativa, firmada por el responsable y sellada por el auditor a efectos de identificación y, si así lo exigen, se deberá adjuntar también un certificado que acredite que, el auditor, se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Por último, el auditor, al igual que el beneficiario, tiene la obligación de conservar toda la documentación que le hayan facilitado, así como los papeles que haya utilizado para la revisión, durante al menos, cuatro años, salvo que las bases de la subvención establezcan otros plazos.
Desde EUDITA realizamos este tipo de revisiones por lo que, si necesitara de este servicio, no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestras oficinas.
Sonia Carreño Iglesias
EUDITA Asturias


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