A las puertas de que finalice el próximo 13 de junio de 2023 el plazo para la implementación del canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que entró en vigor el pasado 13 de marzo de 2023, será de obligado cumplimiento disponer de un “sistema interno de información” o canal de denuncias a los siguientes:
- Todas las entidades del ámbito público, excepto los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Entidades jurídicas privadas de más de 250 trabajadores.
- Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos y fundaciones que reciban fondos públicos.
La transposición al ordenamiento jurídico español de la conocida como Directiva Whistleblowing (Directiva 2019/1937), se efectuó con retraso por España, y sólo tras haberse iniciado por la Comisión Europea un procedimiento de infracción ante el TJUE por incumplimiento del Derecho de la Unión en la transposición de esta Directiva.
A la vista de su contenido, la también llamada “Ley de Protección del Informante”, se comprueba que dicha norma no sólo da cumplimiento a la Directiva, sino que incluso amplía su ámbito de aplicación ya que además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión, también se hace extensiva a infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.
Como hemos comentado al inicio, el plazo de implementación, es de 3 meses desde su entrada en vigor, es decir, el 13 de junio de 2023, si bien será a partir del 1 de diciembre de 2023 cuando estarán obligados los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades jurídicas privadas que cuenten entre 50 y 249 trabajadores.
Uno de los aspectos a destacar de la Ley es la regulación del sistema interno de denuncias, como el canal interno, el procedimiento de gestión y seguimiento de la información, y el responsable del sistema, si bien el informante podrá elegir informar internamente o a través de un canal externo, atendiendo a las circunstancias y riesgos, siendo el cauce preferente el canal interno siempre que no haya riesgo de represalia. El canal interno de información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbales, así como la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
En lo que se refiere a los responsables de la implementación del sistema de información, éste recae en el órgano de administración o de gobierno de cada entidad, quienes a su vez deberán designar un responsable del sistema interno de información que será el encargado de recibir las denuncias y garantizar la protección de los denunciantes, siendo obligatorio la llevanza de un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones realizadas.
La Ley, también regula la confidencialidad del informante (denunciante), la prohibición de represalias, así como la protección de datos personales de los informantes y demás personas involucradas en una comunicación e investigación, creándose a tal efecto la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), que tendrá potestades sancionadoras y gestionará el canal externo de denuncias.
Finalmente, la Ley establece un régimen sancionador por incumplimiento o implementación deficiente de los sistemas de información y se prevén multas para personas físicas de 1.000 euros hasta 300.000 euros para infracciones graves, y para personas jurídicas multas de 100.000 euros hasta 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
En concreto, la ley establece que las sanciones por no contar con un canal de denuncias pueden oscilar entre 10.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa.
Rafael Galmés
Socio Eudita Baleares
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