Impacto del COVID-19 en la Formulación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 (II).
Como continuación a nuestra Nota Técnica del 24/03/2020 y en nuestro compromiso de informar de cualquier aspecto adicional que consideramos de interés sobre el asunto objeto de la misma, incluimos lo siguiente.
La propagación de este virus y los efectos producidos por la misma se produjeron en 2020 y no proporciona evidencia de una condición que existía al 31 de diciembre de 2019 y, por lo tanto, no es un hecho posterior que requiere ajuste en las cuentas anuales de dicho ejercicio. En España, según la información disponible, el primer contagio fue detectado el 31 de enero de 2020, con posterioridad al cierre del ejercicio social de la mayoría de las empresas, el 31 de diciembre de 2019.
Sobre esta cuestión, ya se ha manifestado con fecha 25 de marzo de 2020 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.), como organismo regulador de la Contabilidad y la Auditoría en España, remitiendo a los criterios de la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA). En consecuencia, estos criterios requieren revelar en la memoria todos aquellos efectos o posibles efectos que se hayan originado o puedan originarse como consecuencia del denominado COVID-19.
Este escenario requiere a las entidades asegurarse de que la medición de sus activos y pasivos al 31 de diciembre de 2019 no se vea afectada por el desarrollo del virus a lo largo del año 2020. Si el impacto del hecho posterior es material para los estados financieros, debe revelarse en la memoria de las cuentas anuales. Esta revelación debe incluir la naturaleza del hecho y una estimación del efecto financiero, o si no es posible estimar esto, una declaración a tal efecto.
Ello dependerá de la situación concreta de cada empresa y las consecuencias identificadas a la fecha de formulación de las cuentas anuales, considerando las medidas adoptadas por los gobiernos, y las dificultades que en su caso conlleva la estimación de los potenciales impactos que podría tener la situación. Por tanto, se deberá realizar una revelación de información y datos de los impactos, lo que le puede afectar o no, y valorar si va a poder continuar como empresa en funcionamiento. Según la “Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento”, tan solo cuando el hecho posterior haga quebrar el principio de empresa en funcionamiento será de aplicación esta resolución.
En la nota técnica anterior se recogían algunas cuestiones que pueden afectar a la evaluación previa a la formulación y aprobación de las cuentas anuales, a las que añadimos las siguientes:
• Derivados de cobertura. Requisitos de contabilidad de cobertura con respecto a derivados para los cuales la transacción esperada ya no es altamente probable o no se espera que ocurra.
• Reconocimiento apropiado de las ayudas del gobierno para hacer frente a las consecuencias del coronavirus.
• Adecuado reflejo contable de los acuerdos contractuales como, por ejemplo, una reducción o aplazamiento de los pagos de arrendamiento otorgados por un arrendador a un arrendatario.
• Consideraciones fiscales: impacto del flujo reducido de bienes y servicios en los acuerdos de precios de transferencia; recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos dado que la recuperación de los activos por impuestos diferidos puede verse afectada por los cambios en las previsiones futuras de flujos y resultados considerando que el estudio financiero que muestre la recuperabilidad de los créditos en los siguientes 10 años debe realizarse teniendo en cuenta todas las circunstancias existentes al momento de formular las cuentas anuales), etc.
• Consideración del posible impacto en las solicitudes de subvenciones que se estaban tramitando, o ya habían sido concedidas con cláusulas que han devenido inasumibles (mantenimiento de plantilla, por ejemplo).
• Reclamaciones de seguros. Si es prácticamente seguro que se puede reclamar en caso de interrupción del negocio, o por otros motivos asegurados, debería revelarse la posible existencia de activos contingentes.
Las medidas adoptadas hasta ahora podrían tener la siguiente interpretación en cuanto a las fechas que se podrían estimar para el cierre, formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales; considerando como fecha estimada de finalización del estado de alarma el 11/04/2020.
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