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Al auditor de nuevo le “toca” ponerse las “pilas” y asumir responsabilidades

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del 30 de enero de 2021 del Real Decreto 2/2021, de 11 de enero, con entrada en vigor al día siguiente, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, conforme a la previsión recogida en la disposición final octava de la citada Ley, se regula la actividad de auditoría de cuentas, que se caracteriza por la relevancia pública que desempeña consecuencia de prestar un servicio a la entidad revisada y por afectar e interesar no solo a la entidad auditada, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, ya que todos ellos, podrían en consecuencia conocer la calidad de la información económica financiera de la entidad sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida por el auditor.
En base a esa relevancia o función de interés público se le requieren al auditor un extenso abanico de condiciones, requisitos, formalidades y en definitiva responsabilidades que deben cumplir aquellos profesionales que ejercen la actividad de la Auditoría de Cuentas, al mismo tiempo que se le exige su sometimiento a una estrecha vigilancia de dicha actividad a través de un régimen de supervisión por parte de la Administración Pública, cuya responsabilidad es atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y con carácter adicional y no menos importante, la supervisión que se atribuye asimismo a las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas representadas por el CGE-REA e ICJCE.
El citado Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su extenso contenido, con un amplio abanico de secciones que constituyen el nuevo marco legal que persigue, entre otros aspectos:
    • La transparencia en la actuación de los auditores clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la “brecha” de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente constituye el contenido del informe de auditoría;
    • Reforzar la independencia de los auditores en el ejercicio de su actividad, que constituye “el pilar básico y fundamental” en que reside la confianza  que se deposita en el informe de auditoría;
    • Dinamizar el mercado de auditoría mediante medidas que pretenden resolver los problemas relacionados con la estructura de mercado y las dificultades de crecimiento de auditores; y
    • Pretende un mayor grado de armonización, relacionado en el ámbito de la Unión Europea, en las normas que vigilan la actividad de la auditoría de cuentas, mediante la exigencia de mayor transparencia e independencia en la actividad supervisora, a través de la introducción del criterio de riesgo como rector en las revisiones de control de calidad que ha de realizar la autoridad supervisora, en este caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En relación con el contenido del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero citado, la Corporación de Auditores, CGE-REA en Nota de Prensa del 30 de enero de 2021, sobre el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, manifiesta lo siguiente al respecto:

Entre las mejoras introducidas por el nuevo reglamento, los economistas auditores destacan que el nuevo texto “introduce aspectos positivos en relación con la transparencia y la credibilidad de la información financiera” y “clarifica, en gran medida buena parte del articulado de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) que presentaba dificultades en su interpretación y comprensión”. Según el Registro de Economistas Auditores (REA) los principales avances se han producido en materia de independencia, incompatibilidades y estructura organizativa.

No obstante, consideran que se siguen manteniendo algunos aspectos perjudiciales para los auditores y sociedades de auditoría de pequeña y mediana dimensión al imponer, en algunos casos, una serie de requisitos y complicaciones en la gestión que no aportan mejoras en la calidad de las auditorías ni valor añadido en la actividad profesional y que, sin embargo, favorecen la concentración del mercado, siendo este uno de los problemas actuales del sector. La principal crítica por parte de los economistas auditores ha venido a cuenta de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la LAC –al día siguiente de su publicación, es decir, pasado mañana [1 de febrero 2021], lo que obligará a los auditores a adaptarse a la norma en un tiempo récord….”una vez más”, los auditores tendremos que hacer un sobreesfuerzo para adaptarnos a la norma en un tiempo récord”.

En base a los comentarios vertidos en relación con la publicación del citado Real Decreto 2/2021, de 11 de enero de 2021 y con entrada en vigor al día siguiente  de su publicación, y por tanto ya en vigor, hemos de concluir que el auditor inicia su actividad profesional el 1 de febrero de 2021, con una regulación adicional a las que tiene actualmente en vigor y a la que ha de hacer frente al día siguiente de su publicación, es decir, el citado 1 de febrero, por lo que le “toca” una vez más, ponerse de nuevo “las pilas” y asumir las responsabilidades que le corresponden y que se especifican en la citada reciente publicación en el BOE, deseándole los ánimos suficientes para afrontar el reto de asumir su aplicación con la fortaleza profesional suficiente que le permita seguir en el ejercicio de la actividad de la auditoría de cuentas, con el mensaje de “ánimo que podemos”.    

Oficina Eudita de Alicante

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