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Causas reales de demora de los concursos de acreedores. ¿Nuestro país «funciona»?

Los ciudadanos se preguntan y responden a esta cuestión (¿nuestro país “funciona”?) cuando viajan, usan medios de transporte,  tributan, observan en que se invierte su contribución al Estado, se relacionan con la administración, necesitan asistencia sanitaria, sufren el resultado de algún desastre climatológico o económico, se informan sobre el contenido que ofrecen los medios de comunicación, desarrollan su trabajo o profesión, etc.

 

Los profesionales de la insolvencia, nos cuestionamos lo anterior diariamente.

El legislador se preocupa de estructurar el procedimiento para que sea ágil (anticipo que sin éxito), culpando (no expresamente) sorprendentemente al administrador concursal de la demora. Así los art. 427 y 428 del TRLC sancionan al administrador concursal si la liquidación se demora más de un año.

El legislador no ha debido tener en consideración 1.- Que existen trámites que demoran el concurso fuera del periodo de liquidación y 2.- Que en la propia liquidación existen claras dificultades con efectos también en la demora del concurso.

Podríamos usar la expresión jocosa “¡a los profesionales de la insolvencia se nos pasa la vida esperando! con base a los siguientes ejemplos prácticos.

  • El letrado del concurso puede “sentarse a esperar” que se dicte el Auto de declaración de concurso durante varios meses (muchos meses en algunos Juzgados) mientras el concursado se “desangra lentamente”. El eterno problema de saturación de los juzgados no se soluciona.
  • Ídem durante el resto de trámites judiciales en el procedimiento en los que cualquier notificación también puede retrasarse meses (muchos meses en algunos Juzgados).
  • Tras la aceptación del cargo por parte de la administración concursal y comunicación a los acreedores (realizadas ambas rigurosamente en su plazo) ésta se somete al retraso de meses (en muchas ocasiones y por parte de muchas entidades bancarias) hasta que puede intervenir las posiciones bancarias de concurso.
  • También a la recepción extemporánea de las insinuaciones de créditos de algunos acreedores y certificados y errores de algunas las administraciones que complican y retrasan la tramitación del concurso.
  • Tras la presentación de sus informes, letrado y administración concursal quedan de nuevo a la espera de que se provean los informes y escritos de administración concursal y partes del procedimiento (meses, en algunos juzgados).
  • Simultáneamente, la administración concursal debe pagar los créditos contra la masa, pudiendo pensar que realizar estos pagos es una labor sencilla. Pues no, en muchas ocasiones se sufre un “atasco de vencimientos”, con motivo de que no se comunica por parte del acreedor ni las facturas ni la cuenta corriente de abono.
  • Ya en la liquidación, la exigencia de plazos, escritos, comunicaciones y subastas hace que la realización de bienes y derechos pueda demorarse, de nuevo, meses.
  • Una vez realizados los bienes, los trámites judiciales de levantamiento de cargas e inscripciones registrales también pueden demorarse, una vez mas, meses.
  • La administración concursal diligente debe verificar los créditos a pagar con las distintas administraciones, contestando, algunas de ellas, en un periodo, nuevamente, de semanas o meses.
  • Todo ello, sin considerar algunos concursos, que podríamos denominar “dormidos” que quedan en una latente situación de inactividad, “olvidados”, en algunos casos, durante años en sede judicial.

 

Visto el anterior escenario, sin la pretensión de haber desarrollado todas las casuísticas de demora para que el presente articulo no sea demasiado extenso, me pregunto …

¿El prolijo desarrollo legislativo concursal y las nuevas tecnologías no han contribuido a que el procedimiento concursal sea mucho mas ágil?

Volviendo a la cuestión inicial ¿Pueden llegar, el concursado, su letrado, los acreedores y la administración concursal a la conclusión, tras meses/años de procedimiento, que ¿NUESTRO PAIS “FUNCIONA”? Realmente no parece que los anteriores ejemplos denoten que éste, nuestro país, “funcione”.

 

Francisco Vázquez Romero
Economista – Auditor de Cuentas
Abogado

 

 

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