Acaba de conocerse la imputación del Partido Popular por parte de los órganos de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro de la investigación del llamado caso Taula.
Varias son las reflexiones que surgen al hilo de la noticia: en primer lugar, se confirma que el secreto de sumario establecido en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es en España “un brindis al sol”, si se permite la expresión (aunque esta materia es por sí sola objeto de un debate jurídico que no viene aquí a cuento); por otro lado, se sigue manteniendo, sobre todo en la calle, el término imputado a pesar de que la citada LECrim, en su última reforma, sustituyera dicha denominación por la de investigado en la fase de instrucción, que también pasa a llamarse encausado una vez dictado el auto de acusación; por último, que es a lo que realmente queremos referirnos, estamos ante un caso de posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. Casualidad es, o ironía, que fuera el propio PP el que precisamente aceptara en su día la enmienda de UPyD que permitió sacar a partidos y sindicatos de la lista de personas jurídicas excluidas de responsabilidad penal.
La consideración de las personas jurídicas como responsable penal en ciertos delitos tasados por el Código Penal en España se incorpora a nuestro ordenamiento a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal. A partir de ese momento en nuestro país, como consecuencia de la influencia de los convenios internacionales en materia penal ratificados y de la normativa comunitaria, comienza a cuestionarse el aforismo societas delinquere non potest y se toma conciencia de que las sociedades (y el resto de las personas jurídicas) pueden cometer delitos.
Inicialmente gozaron de exclusión en responsabilidad penal los partidos políticos y sindicatos, lo que resultaba una decisión políticamente más que discutible y que en su momento levantó en círculos jurídicos una evidente polvareda por el trato privilegiado a tales sectores. La crítica a la “despenalización” de partidos políticos y sindicatos se instrumentaba en que al legislador le faltaba valentía para regular la responsabilidad penal de estos entes jurídicos.
Desde 2012, partidos y sindicatos pueden ser sujetos penalmente responsables
El tiempo está demostrando que este comportamiento de “no pisarse la manguera entre bomberos” no tiene cabida en la sociedad democrática del siglo XXI. Ya en el año 2012, la Ley Orgánica que reformó parcialmente el Código Penal estableció un régimen de responsabilidad política para partidos y sindicatos, que entran en el campo del enjuiciamiento penal de delitos para personas jurídicas en igualdad de condiciones con el resto de entidades.
En el Preámbulo de dicha norma del 2012 se dejaba claro, y cito literalmente: “de este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos”.
Los delitos de blanqueo, cohecho, tráfico empiezan a ser conocidos y valorados por los juzgados en cuanto a responsabilidad penal de los partidos
Y la realidad de los hechos y el propio avance del tiempo va dejando a cada cual en su sitio. Sin entrar en analizar los numerosos casos de corrupción que se vienen sucediendo (hay para todos, no importa el signo político ni mucho menos el territorio) parece claro que los delitos de blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias y demás empiezan a ser conocidos y, lo más importante, valorados por los juzgadores en cuanto a la posible responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos. Resultan destacables algunos aspectos en nuestra opinión:
– La responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por añadidura, de los partidos políticos y sindicatos, llegó para quedarse. La reciente reforma del Código Penal en el año 2015, la novedosa Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y la primera y bisiesta Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 no dejan lugar a dudas.
– Los partidos políticos, como en tantas otras cuestiones, no tienen los deberes hechos en materia de prevención de responsabilidad penal. Queda un largo camino por recorrer cuando la percepción del ciudadano es que hay “demasiada suciedad debajo de las alfombras”.
– De acuerdo con el Código Penal, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (Compliance Penal).
Seis medidas de compliance que ayudarían a los partidos a prevenir delitos
En conclusión, hay medidas de compliance que los partidos políticos deberían aplicar y que ayudarían a prevenir escándalos como los que estamos viviendo en España en los últimos años:
1º. Identificación de actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos a prevenir (Qué hacen los partidos políticos y qué tipos de delito pueden cometer).
2º. Establecer protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad jurídica (Quiénes toman las decisiones y ejecutan las directrices de los partidos).
3º. Gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos que pueden prevenirse (Financiación de los partidos políticos, por aquí le duele…..).
4º. Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilancia (Compliance Officer o controller jurídico, o cualquier otro órgano receptor de la información).
5º. Sistema disciplinario adecuado a la normativa (Régimen sancionador).
6º. Verificación periódica del modelo y eventuales modificaciones (Régimen revisor). En este apartado, gozan de especial importancia las actuaciones de revisores externos como Eudita.
Para finalizar volvemos al principio, existe necesidad de que la sociedad en general y los partidos políticos en particular, “poniendo las barbas a remojar”, ofrezcan una imagen de pulcritud y honradez (no a la manera de la mujer del César), no sólo democrática sino también desde la perspectiva judicial de posible responsabilidad, sea civil o penal, porque ello será una de las garantías que puede tener el ciudadano de a pie de que las instituciones responden a la confianza que se deposita en ellas.
Es la hora del cumplimiento legal (compliance) en los partidos políticos.
Francisco Jimeno
Presidente de Eudita. Socio. Oficina de Albacete.
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