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Compliance: una necesidad para todas las empresas independientemente de su tamaño

A partir de la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal en julio de 2015, se constató la exigencia de que las empresas lleven a cabo protocolos de actuación que vayan destinados a asegurar el cumplimiento normativo en el ejercicio de sus actividades. La importancia de estos protocolos es total, ya que el haber actuado con previsión según una serie de medidas concretas que establece la ley, puede eximir a la empresa de la responsabilidad que correspondiente llegado el caso de un proceso penal.

¿Qué hacer para estar prevenido?

Para evitar dicha responsabilidad, la Ley prevé que, adoptando una serie de medidas que ayuden, a priori, a prevenir los delitos, la sociedad pueda quedar eximida. La estrategia por parte de las empresas para desarrollar estas medidas es lo que conocemos como Compliance. Entre ellas, aunque no es obligatoria, una de las más recomendables es implantación de un Manual de Prevención de delitos.

El Manual de Prevención, decíamos, no es obligatorio, pero sí recomendable, para que la empresa quede exenta de responsabilidad penal en caso de delito. La reforma del Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de prevención de delitos.

Otro punto clave de esta estrategia de prevención, según la Ley, es la de designar dentro de la compañía a un órgano autónomo que se dedique a la supervisión de todas estas medidas. Este punto sí es obligatorio. La Ley prevé, además, que en el caso de tratarse de pequeñas empresas, esa necesaria actividad de supervisión puede realizarla directamente el órgano administrador de la empresa si necesidad de crear un ‘departamento’ nuevo ad hoc.

Más allá de los casos mediáticos, ¿mi pyme puede correr riesgos?

La ley es clara y afecta a todas las personas jurídicas, según el artículo 31 bis del Código Penal, incluidos partidos políticos y sindicatos. Cualquier empresa, independientemente del tamaño, es susceptible de ser responsable penal de un delito. Incluso para aquellas entidades (empresas, organizaciones, grupos) que carezcan de personalidad jurídica, está previsto en el artículo 129 del Código Penal que podrán ser objeto de una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito. El tribunal o juez podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

Aunque los recientes casos más importantes (son ejemplo el FC Barcelona con el caso Neymar, Volkswagen o Bankia) han afectado a grandes corporaciones, cualquier compañía debería empezar a tomarse en serio el aplicar una serie esas normas sencillas que plantea la Ley y que hacen bueno, más que nunca, eso de que “más vale prevenir”…  que asumir responsabilidades penales.

 

Rafael Galmés (Socio de Eudita de la Oficina de Baleares) y Antonio del Puerto (Socio de Eudita de la Oficina de Cádiz)

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