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Consulta pública del ICAC previa al proyecto de reglamento de auditoría de cuentas

Como está de moda utilizar de fuente de consulta la Wikipedia, si se busca en ella al Conde de Romanones aparece la siguiente descripción: 

“Fue presidente del Senado, presidente del Congreso de los Diputados, varias veces ministro y tres veces presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII. Formó parte del Partido Liberal de Sagasta y Canalejas”. Si lo descrito no fuera bastante como para ser tenido como un político “de los de siempre” (en España, con carácter de permanencia), por lo que realmente se recuerda es por ser el autor de la famosa frase “ustedes hagan las leyes, que yo haré los reglamentos”.

Pues bien, de reglamento se trata. En concreto del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas.

El ICAC somete dicho proyecto a consulta pública previa en su página web, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma), también de acuerdo con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016 (se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, de tal forma que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados).

Y es en relación con esos aspectos planteados que el interés de quien suscribe (me imagino que también de numerosos compañeros auditores) se centra, de manera especial, en dos cuestiones citadas en el documento publicado en dicha página web del ICAC, a saber:

–   La adecuación que deben guardar los honorarios a percibir por servicios de auditoría para salvaguardar la calidad con que se prestan éstos.

–    De acuerdo con el principio de la Unión europea “pensar primero a pequeñas escala” (“Small Business Act”), tener en cuenta en la formulación de las políticas y medidas normativas que es conveniente asegurar un adecuado equilibrio y proporcionalidad en los requisitos aplicables a los auditores de entidades pequeñas y medianas, respecto a aquellas cuestiones en relación a las cuales se contienen habilitaciones en la Ley y siempre teniendo presente la función de interés público que toda auditoría desempeña.

Estas cuestiones de honorarios mínimos, calidad mínima, requerimientos mínimos aplicables a auditores de pequeñas empresas (que representan en España el 99,88% sobre el total de empresas, según el Directorio Central de Empresas, DIRCE) son cuestiones latentes en el ámbito de la actividad auditora, desde al menos la primera Ley de Auditoría del ya lejano año 1988. Si bien es cierto que en materia de calidad se ha hecho un esfuerzo considerable por parte de los profesionales (recalco lo de profesionales, hay otro tipo de individuos que ahora mencionaremos), no ha existido paralelismo por parte del legislador, a mi juicio, en la adecuación de honorarios ni al equilibrio y proporcionalidad de requisitos a aplicar a las auditorías de empresas de pequeña dimensión.

Por lo que respecta a los honorarios, es una cuestión crucial: la auditoría casi es un commodity,  el auditado mayoritariamente la percibe como un producto intercambiable, con características similares o idénticas (el informe suele tener el mismo texto) y que, por lo tanto, puede comprarse a quien lo ofrezca en el precio más bajo.   

Por lo que respecta a los requerimientos, aunque también destacamos la bondad de las medidas tomadas, en cuanto han supuesto un avance considerable en materia de calidad en aquellos despachos que han apostado por ello, también es cierto que ha permitido la existencia de outsiders (no profesionales al margen de la mínima normativa) a los que el regulador todavía no ha conseguido expulsar del mercado, con el consiguiente daño en el sector.

Luego existe una oportunidad única de acometer en el reglamento todas estas cuestiones, de manera que redunden en beneficio de la regulación armonizada de la auditoría. No obstante, quizá por el debido escepticismo profesional a que estamos obligados los auditores, permítanme que tenga serias dudas sobre el futuro reglamento en cuanto a herramienta legal para, asegurando las debidas obligaciones del sector auditor, también garantice ciertos derechos a los que alguna vez debiéramos acceder.

Pronto sabremos si la sombra de Romanones sigue siendo alargada.

Francisco Jimeno, Presidente de Eudita y socio de la oficina de Albacete.

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