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Contabilización de los Power Purchase Agreements (PPA): Perspectiva del auditor de cuentas

En los últimos años ha crecido notablemente la firma de contratos de compraventa de energía a largo plazo, conocidos por sus siglas en inglés PPA (Power Purchase Agreement). Estos acuerdos permiten a las empresas consumidoras asegurar un precio estable de la electricidad a largo plazo y garantizar que su suministro provenga de fuentes 100% renovables. A su vez, los productores de energía renovable aseguran la venta de una cantidad fija de producción a un precio pactado. Facilitando la financiación de nuevos proyectos solares o eólicos.

Sin embargo, la proliferación de PPAs ha traído consigo rentos contables significativos para los auditores. La correcta contabilización de estos contratos es compleja debido a las particularidades del mercado eléctrico y a la estructura a menudo sofisticada de las cláusulas contractuales. Un PPA puede parecer a primera vista un simple contrato de suministro de energía a largo plazo (que se reflejaría solo como gasto por la electricidad consumida), pero dependiendo de sus términos puede conllevar efectos contables inesperados, como la necesidad de reconocer un derivado financiero a valor razonable o incluso un arrendamiento por derecho de uso. Estas distintas interpretaciones impactan significativamente en los estados financieros y, por tanto requieren un análisis técnico riguroso antes de su reconocimiento contable.

A continuación, analizamos la problemática contable de los PPA bajo las NIIF.

 

NIIF 16: ¿Contiene el PPA un arrendamiento?

La NIIF 16 requiere reconocer un arrendamiento siempre que un contrato conceda el derecho de control sobre el uso de un activo identificado durante un periodo de tiempo, a cambio de una contraprestación. En el contexto de un PPA, esto implicaría que el comprador de energía tiene control sobre una planta de generación específica y puede decidir cómo y para qué se usa dicha planta durante la vigencia del contrato. Para que un PPA se considere un arrendamiento bajo NIIF 16, típicamente deben darse dos condiciones:

  1. Que exista un activo identificado ( por ejemplo, una planta o parte explicita de una planta dedicada al contrato)
  2. Que el comprador tenga el derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos producidos por ese activo y derecho a dirigir su uso en ese periodo

En la práctica, no todos los PPA cumplen estos criterios. Muchos PPAs, especialmente los off-site (energía entregada a la red), no otorgan al consumidor el control sobre las decisiones de operación de la planta, sino solo el derecho a recibir la energía producida. Por ejemplo, si la planta genera electricidad en función de recursos naturales y el productor decide la gestión técnica, el comprador puede recibir toda la producción, pero no puede controlar como se opera el activo. En esos casos, aunque el comprador obtenga los beneficios de la energía, no dirige el uso del activo, por lo que no habría arrendamiento según NIIF 16. El Comité de Interpretaciones de IFRS ha concluido, en un caso analizado, que un contrato PPA típico por 20 años para comprar la energía de un parque eólico no conlleva un arrendamiento ya que el comprador no tiene derecho a obtener sustancialmente toda la electricidad sin tener el control operativo sobre el aerogenerador.

No obstante, ciertos PPA on-site (en instalaciones del cliente), sí podrían calificarse como arrendamiento. Por ejemplo, si una empresa firma un PPA para instalar paneles solares en su tejado, dedicados exclusivamente a su consumo, con la opción de compra de la instalación al final, es posible que el acuerdo se estructure de modo que cumpla la definición de arrendamiento (la planta solar sería el activo identificado, y la empresa consumidora podría considerarse en control del uso al recibir el 100% de la producción y haber participado en el diseño del activo). En tal caso, bajo NIIF 16 el arrendatario debería reconocer un activo por derecho de uso correspondiente a la planta y un pasivo por el arrendamiento por los pagos comprometidos.

Posteriormente, la empresa reconocería la amortización del derecho de uso y los gastos por intereses del pasivo, de forma análoga a cualquier arrendamiento financiero. Cabe destacar que muchos PPA establecen pagos variables por unidad de energía entregada; dichos pagos variables (si no dependen de un índice o tipo de interés sino del volumen de producción real) no se incluyen en el pasivo inicial según NIIF 16, sino que se reconocen como gasto del periodo a medida que se incurre.

 

NIIF 9 ¿Contrato de suministro propio o instrumento financiero derivado?

Si un PPA no califica como arrendamiento, debe evaluarse bajo NIIF 9 Instrumentos Financieros. Aquí la cuestión clave es determinar si el contrato entra dentro de la excepción de “uso propio” (own use), es decir, un contrato para recibir o entregar un bien no financiero en el curso normal de las operaciones de la empresa, o si, por el contrario, debe tratarse como un derivado financiero.

  • PPA con entrega física para uso propio: La mayoría de PPAs físicos en los que el comprador adquiere la electricidad para su consumo productivo normal se consideran contratos de ejecución de suministro, amparados por la excepción de uso propio. En tal caso, no se reconoce inicialmente ningún activo o pasivo por el contrato; simplemente, el gasto por la energía consumida se contabiliza conforme se va consumiendo la electricidad, al precio pactado, y el ingreso en la contraparte vendedora cuando se entrega la energía. Durante la vida del contrato no se reconoce ningún valor razonable asociado, salvo que llevase a ser oneroso (lo que requeriría una provisión por pérdidas futuras según la NIC 37). Es decir, el PPA no impacta en balance más allá de las partidas corrientes por consumir/entregar energía en cada periodo, análogo a un contrato de suministro ordinario.
  • PPA considerado derivado financiero: Si el contrato no califica para la excepción de uso propio, se debe contabilizar como un derivado bajo NIIF 9. Esto ocurre típicamente con los PPA financieros o virtuales (aquellos sin entrega física, con liquidación por diferencias de precio), y también con PPAs físicos donde la empresa no consume realmente la energía en sus operaciones (por ejemplo, la revende en el mercado) o donde el contrato permite liquidación neta en efectivo. En estas situaciones, el PPA se trata contablemente de forma similar a un futuro o swap: en cada cierre la empresa debe valorar el contrato a valor razonable.

 

NIIF 15: Reconocimiento de ingresos por venta de energía

La tercera norma relevantes e la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes, aplicada principalmente por la parte vendedora (el productor de energía que firma el PPA para suministrar electricidad). Desde la perspectiva del proveedor, un PPA con entrega física de electricidad representa un contrato con un cliente para entrega un bien (energía) de forma continuada durante el tiempo pactado. La NIIF15 requerirá identificar las obligaciones de desempeño (normalmente, cada unidad de electricidad o cada unidad de tiempo de suministro) y reconocer el ingreso a medida que se satisface la obligación, es decir, conforme se entrega la energía al cliente. En la práctica, esto significa reconocer ventas de energía por cada MWH entregado.

Algunos PPAs contemplan esquemas de precios más complejos (pagos por capacidad más un pago variable por energía, o ajuste por índices). En tales casos, el proveedor debe desglosar la contraprestación en los componentes apropiados: un ingreso fijo periodo por la disponibilidad y un ingreso variable por la energía entregada. La NIIF 15 también requerirá evaluar si existen contraprestaciones significativas anticipadas, obligaciones de construcción de instalaciones para el cliente, opciones de compra futuras, etc.. que pudieran representar obligaciones de desempeño separadas o requerir un tratamiento específico.

 

Por último destacar que la creciente firma de PPAs ha introducido un nuevo nivel de complejidad contable y financiera en los estados financieros, que desde el punto de vista del auditor de cuentas, los PPAs deberán ser abordados como transacciones complejas y potencialmente significativas, que requieren aplicar juicios profesionales sólidos y que el auditor deberá de tener un conocimiento profundo sobre la normativa financiera y contable que ampara este tipo de contratos.

 

Jorge Briz Sánchez
EUDITA CÁCERES

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