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Deber vs Derecho de solicitar concurso

El reciente Real Decreto-­ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID­19 establece, en su austero artículo 43, “Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, congelando el plazo establecido en el artículo 5 de la vigente Ley Concursal. Consecuencia obvia de esta exoneración, es la prohibición de admitir a trámite concursos necesarios instados por acreedores u otros legitimados, en ningún caso deseados por el deudor por motivos de la previsible calificación culpable del concurso. 
 
Medida, sin duda, muy acertada pues parece del todo necesario que las empresas que alcancen la situación de insolvencia no se vean obligadas, con la actual situación de “parálisis”, al complejo trámite de preparación de un concurso de acreedores que, en otro orden, previsiblemente no podrá tramitarse con motivo de la inactividad judicial.
 
No obstante, desde la perspectiva de los derechos, el escenario cambia profundamente. A los profesionales de nuestra firma nos preocupa que tal inactividad judicial pueda desembocar en que los derechos y “bondades” de la admisión y declaración de un concurso (suspensión temporal del pago de créditos concursales, de las ejecuciones, del devengo de intereses, situación económica de los trabajadores …)  queden mermados con motivo de la previsible imposibilidad judicial de declaración de concurso.
 
A falta de legislación aplicable, debemos entender que la posibilidad de declarar o no concurso voluntario quedará a criterio del Juez de lo Mercantil competente, si considera la necesidad de declaración y dispone de los medios a la vista de la situación actual. 
Francisco Vázquez Romero
Socio de EUDITA Córdoba

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