La insolvencia empresarial constituye una de las principales preocupaciones para el tejido económico, especialmente en escenarios de incertidumbre financiera y cambios estructurales del mercado, muy sensibles en la actualidad por los conflictos internacionales vigentes.
Lejos de ser un fenómeno estático, el marco normativo que regula las situaciones de crisis empresarial está en constante transformación, adaptándose a las nuevas realidades de los operadores económicos, a la globalización y a los retos derivados de la digitalización y los cambios productivos.
Los últimos años han supuesto un punto de inflexión en el tratamiento jurídico de la insolvencia en España. La Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ha introducido reformas estructurales con el objetivo de agilizar los procedimientos y a fomentar los mecanismos preconcursales.
Se prevé, de nuevo, un desarrollo normativo orientado a la desjudicialización parcial del concurso. El objetivo es que determinadas fases del procedimiento (como la fase común, la comunicación de créditos, incidentes, otras fases procesales, subastas electrónicas integradas, el nombramiento automatizado de administradores concursales …) puedan gestionarse mediante plataformas digitales, limitando la intervención judicial a cuestiones esenciales como podrán ser la aprobación de convenio o calificación del concurso.
Además, se reforzarán los procedimientos especiales para microempresas (Libro III del TRLC), que ya contemplan procesos simplificados y electrónicos para permitir liquidaciones o continuaciones ultrarrápidas, especialmente adaptadas a la realidad de pequeñas empresas y autónomos.
Se fomentará, de nuevo, el procedimiento de reestructuración temprana, basado en los planes de reestructuración, consolidándose este como herramienta principal para evitar la insolvencia definitiva. Se pretende avanzar sobre la flexibilidad en la formación de clases de acreedores, clarificación de los límites para imponer quitas y esperas a acreedores y fomentar, de nuevo, la figura del experto en reestructuración, como figura clave para dirigir los procesos preventivos.
En otro orden, las pymes y autónomos, que representan el grueso del tejido empresarial español, serán objeto de nuevas medidas específicas para facilitar su acceso a procesos de reestructuración y exoneración, mediante, planes de continuación y venta de unidades productivas simplificados, mejora del acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), en particular a través del procedimiento especial para microempresas y reducción de costes mediante tasas ajustadas y procedimientos íntegramente digitales, pretendiendo fomentar una segunda oportunidad real y efectiva.
El futuro de la insolvencia también pasa por su armonización a nivel europeo y la adaptación a las exigencias de un mercado global. Las líneas de trabajo incluyen implementación integral del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, armonización de los derechos de los acreedores en reestructuraciones transfronterizas, siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea y el desarrollo de acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan agilizar los procedimientos de insolvencia en empresas con activos o acreedores en distintas jurisdicciones, especialmente en el marco de ventas de unidades productivas internacionales.
¿Qué pueden hacer las empresas ante estos cambios?
Implementar sistemas internos de alerta temprana. Las empresas deben desarrollar herramientas de seguimiento financiero y riesgos que permitan detectar signos tempranos de dificultades y activar medidas correctivas antes de entrar en insolvencia.
Contar con asesoramiento especializado, un equipo jurídico y financiero experto en reestructuración y derecho concursal, que resulta esencial para valorar las mejores alternativas, incluyendo planes de reestructuración, acuerdos de refinanciación o liquidaciones ordenadas.
Con anterioridad a la solicitud del concurso de acreedores, es fundamental explorar mecanismos preconcursales que permitan evitar la insolvencia mediante acuerdos con los principales acreedores.
Conclusión: Se pretende un nuevo modelo de insolvencia más ágil, preventivo y adaptado a las pymes, con una mayor intervención de profesionales especializados, que esperemos tenga más éxito, en el orden práctico, que las anteriores reformas.
Francisco Vázquez Romero
Economista – Auditor de Cuentas
Abogado


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