En ocasiones hemos de pagar una tasa por la recogida de la basura o residuos sólidos, por la inspección técnica de nuestro vehículo, al renovar nuestro carnet de identidad o de conducir, por la entrada y salida de vehículos a través de la acera, por la emisión un informe, por la presentación a un examen oficial, y continuaríamos.
¿Qué es una tasa?
El artículo 2.2, letra a) de la Ley General Tributaria y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos expresan que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
La citada utilización por parte del ciudadano es voluntaria y obtiene una contraprestación directa, existiendo diferentes tipos de tasas: estatales, autonómicas, locales, administrativas, etc.
¿Por qué normativa se rige?
Fundamentalmente y como indica la Ley de Tasas y Precios Públicos en su artículo 9, punto:
- las tasas se regirán: a) por los Tratados o Convenios Internacionales que contengan cláusulas en materia de tasas. publicados oficialmente en España, b) por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, en cuanto no preceptúen lo contrario, c) en su caso, por la Ley propia de cada tasa y d) por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas leyes.
- la presente Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales.
¿Cuál es su importe?
La citada Ley de Tasas y Precios Públicos indica:
- En su artículo 7 el principio de equivalencia: las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
- En su artículo 19, punto:
- que el importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla.
- que en general el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
- que para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.
El artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) indica lo mismo que el artículo 19.2 y 3 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
El informe técnico-económico
El artículo 25 del TRLRHL indica que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
Y el artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos indica que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas.
Consecuentemente para fijar el importe de una tasa es preceptivo un informe técnico-económico o memoria económico financiera en la que se exprese el coste o valor del servicio o actividad, la previsible cobertura del coste y la justificación de la cuantía de la tasa, siendo deseable que el ente público que ha de aprobar la tasa o precio público disponga de una contabilidad analítica, en la que se detalle el coste de sus servicios y actividades, lo cual no siempre ocurre así, como indica el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado en algunos de sus informes.
Juan Francisco Fraire Rubiales


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