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¿En qué consiste la auditoria de las cuentas anuales?

Según la ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (en adelante LAC) la auditoría de las cuentas anuales de una entidad, consiste en verificar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. 
 
Asimismo, comprenderá la verificación del informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, a fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación. 
 

¿Por qué es obligatoria la auditoria empresarial de cuentas en España?  

La auditoría de cuentas es obligatoria si lo indica una norma legal o lo acuerda un juzgado o un registrador mercantil. 
 
En España, la principal norma legal que regula la auditoría de cuentas es la citada ley 22/2015, que en su disposición adicional primera expresa, sobre la auditoría obligatoria: 
 
1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de esta Ley, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación. 
b) Que emitan obligaciones en oferta pública. 
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras. 
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. 
f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad. 
 
2. Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local. 
 
3. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación. 
 
Lo indicado en la anterior disposición adicional primera 1.e se ha desarrollado reglamentariamente y están obligadas a auditar sus cuentas anuales las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular sus cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social: a) hubiesen recibidos subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros o b) hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra de negocios. 
También se ha desarrollado reglamentariamente lo expresado en la disposición adicional primera 1.f, indicando que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular sus cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, están obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 257 del texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, no concurran las circunstancias previstas para poder formular balance abreviado, es decir: 
 
Las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las entidades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 
 
Ahora bien, si se trata de sociedades de capital, la obligación de auditoría se regula en el artículo 263 del citado texto refundido, que expresa: 
 
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 
 
Todo lo anterior se refiere a las cuentas anuales individuales de las entidades en España. A la auditoría obligatoria de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades le aplica otras normas. 

¿Quién puede realizar la auditoria de cuentas en España?  

Según la LAC podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones a que se refieren los artículos 9 a 11 de la LAC, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y presten la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la citada LAC. 
 

¿Cuáles son las consecuencias de no realizar la auditoría de cuentas obligatoria?  

Puede ocasionar la no aprobación de las cuentas anuales, la impugnación de las cuentas y reclamaciones judiciales. 
 
Las entidades que tienen que depositar sus cuentas anuales auditadas en el registro mercantil no podrán realizar su depósito ni determinadas inscripciones en la hoja registral. 
 
Las entidades financieras suelen exigir el informe de auditoría cuando la entidad está obligada a auditarse y la no entrega del informe de auditoría puede ocasionar dificultades para obtener financiación.  
 
Se genera una mala imagen de la entidad y una falta de transparencia ante los clientes, proveedores, socios, inversores, supervisores y vinculados a la entidad. 
Juan Francisco Fraire
Socio de EUDITA Badajoz

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