A comienzos del presente mes de Junio se publicó en el BOE una Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016.
En un documento de 14 páginas se dictan normas por las cuales se precisan los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades de las formaciones políticas, de manera similar a como se hizo con respecto a las pasadas elecciones de 20 de diciembre de 2015.
El procedimiento es sencillo, están obligadas a presentar ante el Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral todos los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que perciben subvenciones estatales electorales con el objeto de que el Tribunal de Cuentas, en los 200 días posteriores a las elecciones, se pronuncie sobre la regularidad de dichas cuentas contables.
Con respecto a los ingresos a justificar, la Instrucción obliga a aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral (identificación de aportaciones privadas, origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, operaciones de préstamo y crédito utilizadas para la campaña electoral y adelantos de subvenciones electorales). Por lo que respecta a los gastos electorales, se requiere la remisión y justificación de todas las anotaciones contables superiores a los 1.000 euros. Como curiosidad: los gastos de restauración no los considera el Tribunal como concepto incluido en gasto electoral (¡ay, las mariscadas……!).
Además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política que pudieran efectuarse, el Tribunal de Cuentas habrá de identificar los supuestos de posibles infracciones en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007. Por tanto, puede esperarse que de la actividad fiscalizadora del Tribunal pudieran derivarse implicaciones legales que podrían llegar incluso a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los partidos políticos (sobre responsabilidad penal de partidos políticos se está hablando y hemos hablado también nosotros con frecuencia).
Fijados por tanto los controles sólo queda esperar que los mismos funcionen (no existe duda alguna de que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se hará con el rigor que es de esperar de dicha institución). La cuestión que surge y que a buen seguro se hace la opinión pública es: ¿esto evita la financiación ilegal de los partidos políticos?. Como diría el estribillo de la famosa canción, la respuesta está en el viento.
Francisco Jimeno, Presidente de Eudita.
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