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Garantías adecuadas a los acreedores (modificaciones estructurales)

En nuestro trabajo anterior (abril de 2025), señalamos que la nueva Ley de Modificaciones estructurales (Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio), tenía, entre otros objetivos, aportar una mayor seguridad jurídica y protección a socios, trabajadores y acreedores. Todos ellos, salvo excepciones, se ven indefectiblemente, se ven involucrados en las operaciones estructurales.

Centrándonos en la figura del acreedor, la nueva Ley ha eliminado el derecho de oposición a la operación de modificación estructural, y lo ha sustituido por el nuevo régimen de “garantías adecuadas”.

En definitiva, desaparecido el derecho de oposición, a tenor del artículo 13 vigente, los acreedores con derecho a solicitar garantías de sus créditos (es decir, los que ahora están protegidos), son aquellos:

  1. cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación del proyecto, aun cuando no hayan vencido en el momento de la publicación;
  2. que no estén conformes con las garantías ofrecidas, o no se les hayan ofrecido garantías; y
  3. hayan notificado a la Sociedad su disconformidad,

Para el ejercicio de sus derechos dispondrán del plazo de 1 mes, si se tratan de operaciones internas, o de 3 meses, si son transfronterizas, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la publicación del proyecto.

Cumplidos los requisitos temporales, subjetivos y objetivos, los acreedores:

  1. De existir informe del experto independiente considerando las garantías inadecuadas, podrán dirigirse al Registrador Mercantil del domicilio social que corresponda. En este caso, el Registrador dará traslado en un plazo de 5 días a la sociedad, la cual, en otro de 15 días, en su caso, podrá ampliar las garantías u otorgar otras nuevas.
    Si, pese a ello, el acreedor continúa disconforme, dispondrá de un plazo de 10 días para solicitar ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente las garantías que entiende deba prestar la sociedad.
  2. Acudir a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, si el informe del experto independiente considera las garantías adecuadas. En tal caso, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia incoará el procedimiento y comunicará su resolución al Registrador Mercantil.
  3. Solicitar al Registrador Mercantil, caso de que no exista informe de experto, que proceda a su nombramiento en el plazo de 5 días, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de publicación del proyecto. El experto emitirá un único informe en el plazo de 20 días sobre la adecuación de las garantías de todos los acreedores que lo hayan solicitado.

 

Si el informe considera que las garantías son inadecuadas se estará a lo expuesto en el punto (i) anterior, y si las considera adecuadas, se estará a lo dispuesto en el punto (ii) anterior.

Respecto al coste de elaboración del Informe por el experto independiente, será a cargo de la Sociedad, salvo tres supuestos: (i) que la sociedad hubiese aportado la declaración sobre la situación financiera prevista en la actual ley de modificación estructural; (ii) que el informe del experto considere las garantías adecuadas; o (iii), que el juez, en su caso, desestime la reclamación judicial de acreedor.

De cuanto antecede, es fácil de inferir que los acreedores que mantienen créditos pendientes de cobro al tiempo de iniciarse una modificación estructural deberán cumplir con los procedimientos y requisitos que a tales efectos determine el RD-L 5/2023, de modificaciones estructurales.

En este contexto, huelga decir que la regulación ordenada en el art. 13.1 de la Ley toma, como punto de partida, la publicación del Proyecto de ME. Ello nos lleva al derecho de información del acreedor como presupuesto previo al régimen jurídico de protección analizado y, por tanto, nos lleva así mismo al artículo 7 del mismo texto legal, que obliga a los administradores de la sociedad  o sociedades participantes a insertar en la página web de la sociedad o sociedades, además de los documentos que se especifiquen para cada tipo de modificación estructural, aquellos otros como el proyecto de modificación estructural, un anuncio por el que se informe a los acreedores, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la Junta General, observaciones relativas al Proyecto y el informe de experto independiente, cuando proceda. Si la sociedad o sociedades carecieran de página web, los administradores están obligados a depositar en el Registro Mercantil de su domicilio social los documentos previstos en el apartado número 1 del precitado artículo 7 del cuerpo normativo.

Sin embargo, el RD-L 5/2023, considera que existen excepciones a esta publicidad preparatoria, siendo la excepción más significativa cuando el Acuerdo de ME es adoptado en Junta Universal y por unanimidad, en cuyo caso no hay necesidad de publicar o depositar los documentos que exige el RD-L 5/2023 en su artículo 7 (entre cuyos documentos está incluido el Proyecto de modificación estructural).

También, y aunque no se dispensa directamente de la publicidad del Proyecto de ME, sí se regulan, en los artículos 53 y 55 del RD-L 5/2023, procedimientos donde se prescinde de requisitos documentales y de aprobación que permiten la exclusión de la publicidad preparatoria en determinadas circunstancias (caso, por ejemplo de la fusión simplificada, cuando lo es de fusión por absorción del 100 por cien de la  absorbida, y, de igual modo, si se trata de sociedad absorbente que participa en el 90 por ciento o más de la absorbida).

Desde aquí, toca volver al artículo 13 del texto legal –ahora, al precepto contenido en su apartado segundo–, que regula la protección del acreedor cuando se omite la publicidad del Proyecto. En este caso, la norma establece una alternativa para determinar la fecha del nacimiento del crédito para activar los derechos que asisten al acreedor. Así, a los efectos de la protección de los acreedores, la norma dispone que la fecha de nacimiento del crédito debe ser anterior a la fecha de publicación del acuerdo de modificación estructural adoptado por la Junta, o, en los casos que así proceda, por el Consejo de Administración, o a la fecha de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor.

Antonio del Puerto
Socio Eudita Cádiz

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