En el año 2021 en el seno del ICAC, se creó el Grupo Técnico de Independencia. Grupo que está formado por representantes de las Subdirecciones Generales de Normas Técnicas y Control Técnico y por representantes de REA e ICJCE en calidad de Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
La finalidad de este grupo es analizar la normativa aplicable en materia de la obligación de independencia de los auditores y emitir criterios de interpretación para orientar a los auditores en aquellas cuestiones que puedan surgir en la práctica y de las deriven dudas interpretativas.
Hasta la fecha se han realizado las siguientes publicaciones en la página del ICAC, las dos últimas en septiembre de 2024:
- Relaciones comerciales y empresariales
- Obligación de rotación interna
- Extensión posesión interés financiero directo
- Ámbito temporal prohibiciones posteriores artículo 23 LAC
- Independencia auditores componentes
- Duración máxima encargo de auditoría
- Prestación de servicios relacionados con las nóminas de la entidad auditada
- Condiciones de eliminación del instrumento financiero y su documentación.
En las siguientes líneas vamos a tratar de resumir las conclusiones referidas al criterio de interpretación sobre la prestación de servicios relacionados con las nóminas de la entidad auditada.
En este criterio, se analiza cómo puede afectar a la independencia la prestación de este servicio en el caso de que la entidad auditada sea de interés público o no tal y como queda reflejado en el siguiente cuadro:
La prestación de aquellos servicios de nóminas que incluyan actuaciones que puedan considerarse participación en la toma de decisiones o preparación de información financiera de la entidad auditada están prohibidos en todo caso, tanto para EIP como para no EIP.
En este sentido, se debe precisar que el control horario y control del absentismo laboral es una tarea que documenta el acontecer de un hecho económico, por lo que la prestación de un servicio relacionado con ello, por su naturaleza, sería la de preparación de registros contables y, por tanto, no comparte la regulación que se ha expuesto en esta interpretación en relación con los servicios de nóminas como amenaza de autorrevisión, sino que aparece en la regulación como servicio prohibido tanto para EIP, como para no EIP.
Isabelo Bueno
Eudita Guadalajara



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