Con la publicación y entrada en Vigor de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre; en vigor a partir del 19 de octubre de 2022) se ha aprobado, en el artículo 13.3 bis, un nuevo requisito para poder ser beneficiario a subvenciones de importe superior a 30.000 euros; la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de 60 días.
Con esta medida, se han generado varios interrogantes. El primero de todos está relacionado con el periodo de acreditación del cumplimiento, este es de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, la segunda es ¿cómo acreditar el periodo medio de pago a proveedores? Pues bien, en este caso, habrá que distinguir entre las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no:
La siguiente cuestión está relacionada con los métodos de anticipo de cobro de facturas y cómo afectarían; en este caso, se considerarán válidos a efectos de cumplimiento siempre y cuando el coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
También es importante saber que habrá que excluir las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Como vemos con todo lo detallado anteriormente, el cumplimiento de los plazos de pago por parte de todas las entidades ha comenzado a tener una importancia mucho mayor y con repercusiones por su incumplimiento mucho más relevantes para las empresas, por lo que a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley es de esperar cambios por parte de las empresas en las formas de cobro ofrecidas por las entidades.
Además, los auditores de cuentas tendremos que aplicar procedimientos para la comprobación de dichos datos y, en los casos de aplicación, emitir un informe, validando así el cumplimiento de los requisitos de la Ley por parte de las empresas.
Noemí Pedregal
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