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La auditoría de entidades menos complejas

Según el diccionario de la RAE, complejo tiene una acepción que se corresponde con el adjetivo “complicado”, al que relaciona con sus sinónimos “enmarañado” y “difícil”. Es por tanto claro que las distintas entidades, mercantiles o de otra naturaleza, presentan elementos muy diversos que obligan a una laboriosa y meticulosa revisión en el caso de ser auditadas.

En este sentido, la vigente Ley de Auditoría de Cuentas define en su artículo 3.9 el concepto de entidad pequeña, considerando que son todas aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias relativas a: i) activos inferiores a 4 millones de euros, ii) cifra anual de negocio inferior a 8 millones de euros y iii) número medio de trabajadores empleados en el ejercicio inferior a 50.

Considerando el Informe del ICAC sobre la situación de la auditoría en el año 2021 (último publicado hasta la fecha), por tamaño de la entidad auditada, el 49,47% de los trabajos de auditoría fueron de entidades pequeñas, el 38,39% de medianas y el 12,14% de grandes. La conclusión es clara: casi la mitad de las auditorías que se hacen anualmente en España pueden considerarse que están referidas a entidades que podrían calificarse de menos complejas (EMC).

Hasta el momento la única diferencia normativa en nuestro país con respecto a entidades viene recogida en la Ley y el Reglamento de Auditoría en la referencia a entidades de interés público (EIP), cuya definición se establece en el artículo 8.1 RAC, pero dejando aparte esta clasificación, ya no existe regulación legal con respecto a cualquier otra acotación. Tanto la Ley como el Reglamento recogen únicamente las especialidades concretas que afectan a EIP, lo que podría entenderse como “especialidades de rango superior”, pero nada se ha legislado respecto a las más que evidentes “especialidades de rango inferior”, con la excepción del lacónico párrafo del artículo 68.2 RAC en el que se indica que “las políticas y los procedimientos de documentación y de comunicación en los auditores de cuentas que realicen exclusivamente auditorías de entidades pequeñas podrán ser menos formales y exhaustivos o más simplificados que en las sociedades de auditoría de mayor dimensión”.

A nivel internacional se suscita una inquietud parecida y por ello, desde el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) se adoptó la tarea de intentar crear un marco normativo regulatorio que afecte a la auditoría de EMC (Less Complex Entities/ LCE), con el ánimo de simplificar procedimientos sin merma en la calidad de los trabajos. Esto no deja de ser complicado pues, como decía Steve Jobs, “Lo simple puede ser más difícil que lo complejo. Hay que trabajar duro para aclarar las ideas y para hacer que lo pensado sea simple. Pero vale la pena una vez se consigue, ya que puede mover montañas”. Sin duda que cualquier normativa que sirva adecuadamente al trabajo de los auditores debe ser bien recibida por la profesión.

La norma, denominada NIA-LCE (o, como hemos visto en nuestro caso, NIA-EMC), se encuentra todavía en fase de borrador, pendiente de su aprobación e implantación. Consta de 9 apartados y 6 anexos y en la medida que se ha constituido como una NIA específica, en lugar de la otra opción que se barajaba que pasaba por readaptar las NIAs específicamente para este caso, es probable que aporte la tan deseada simplificación.

Estoy de acuerdo con aquellos que esperan a conocer los textos definitivos y aprobados para abordar su análisis. Además, como viene ocurriendo con frecuencia, en caso de aprobarse la norma y proponerse su adaptación en España (aspecto que no pongo en duda) existirá la correspondiente vacatio legis para su comprensión e implantación en nuestro día a día. Por ello, creo firmemente que de momento estemos atentos, expectantes y más que esperanzados en que un cambio normativo para la auditoría de EMC venga en auxilio de un colectivo (auditores) cuya actividad profesional está entre las más reguladas y controladas.

Para finalizar, me centro en un aspecto analizado por el IAASB ya desde el primer documento de debate sobre esta nueva norma, que menciona a un elemento importante o factor diferencial para el auditor en un contexto cada vez más normativizado y en donde ahora se pretende una norma más laxa pero de calidad consistente (esperemos que no se de un oxímoron): el juicio profesional. Cuando echamos la vista atrás y percibimos desde la ya lejana LAC de 1988 la progresiva normativización de la auditoría, con la pérdida de peso específico del juicio profesional (verdadera lex artis de nuestra actividad), nos congratula leer en documentos del IASSB párrafos del literal siguiente:

  • Específicamente, los aumentos en la longitud y el detalle de las NIA pueden resultar en un “enfoque de lista de verificación” percibido, con un mayor enfoque en el cumplimiento en lugar de utilizar el juicio profesional.
  • El detalle en las normas está llevando a los auditores a adoptar un enfoque de cumplimiento de las normas en lugar de un enfoque que fomente el uso del juicio profesional para determinar los procedimientos de auditoría más apropiados para las circunstancias específicas.

La moraleja es evidente: la norma podrá ser más o menos compleja, pero el factor humano (juicio profesional) siempre será complejo lo que, en un entorno difícil, cambiante y donde abundan los riesgos, la función de interés público de los auditores (ICAC dixit) descansa en el buen hacer de dichos profesionales, sin que por el momento amenazas veladamente sustitutivas en su actuación como las provenientes del blockchain o de la reciente corriente modernista de la Inteligencia Artificial (IA) hayan salido triunfantes, y esperemos que no lo hagan en un futuro.

Vengan a nosotros las normas, complejas, semicomplejas, menos complejas o como quiera que sean, que ya las aplicaremos.

FRANCISCO JIMENO
Socio EUDITA en Albacete

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