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La inestimable presencia de las administraciones publicas en la legislación y en los procedimientos de insolvencia

Este no es un articulo de opinión pues mi intención no es otra que invitar al lector la reflexión sobre algunos hechos y estadísticas (sin rigor alguno) propias, observados en mi trayectoria profesional participando en los procedimientos de insolvencia.
El comportamiento y protagonismo de las administraciones publicas en estos procedimientos obedecen a lo que le dicta y otorga la legislación y a unos protocolos de actuación mas que discutibles.
La pretensión teórica del legislador (otra cuestión es la práctica) se traduce en una verdadera obsesión por proteger a los créditos públicos otorgándole unos privilegios en los procedimientos concursales, en perjuicio del resto de acreedores, y no permitiendo que se exoneren en los expedientes de beneficio de exoneración de deudas.
Podría tener cierta coherencia la tesis de considerar justa una mejora a favor de la ciudadanía, en general (administración), respecto de algunos acreedores, en concreto. Aunque ello sin valorar la injusticia de ese privilegio respecto del acreedor ordinario y  la posibilidad de que con este hecho se provoque la insolvencia de algún perjudicado acreedor.
En cualquier caso, “la norma debe ser cumplida” y no habrá argumento, salvo recriminar la inclinación del legislador, que pueda servir de critica a la administración por recibir tales privilegios.
Cuestión distinta será el comportamiento de la administración en un convenio concursal. Mi estadística privada me aporta que no se conoce adhesión, por parte de las administraciones publicas, a la aprobación de convenio, colaborando a que una aplastante mayoría de concursos de acreedores desemboquen en liquidación.
Este es el verdadero fracaso de la legislación de insolvencia en nuestro país, la “casi” imposibilidad de alcanzar convenios concursales. Cierto es que el problema que ocasiona mas liquidaciones es, insisto en que según mi experiencia propia,  la solicitud de concurso cuando la empresa está ya instalada en una insolvencia irreparable con poca probabilidad de salvación.
Otra cuestión que sorprende es el sacrificio de dedicación tan abundante, por parte de la concursada y la administración concursal, a atender requerimientos, revisiones e inspecciones de la AEAT tras dictarse el auto de declaración de concurso (casualmente). De nuevo, mi estadística personal y toda la profesión especialista en insolvencias se pregunta … ¿para qué?. ¿A quien beneficia llegar, en su caso, a dictar una resolución con liquidación que no se va a cobrar, en su mayoría?.
Otra alternativa importante para la continuidad de la actividad y, sobre todo de los puestos de trabajo, es la venta de la unidad productiva de la compañía insolvente y ello en beneficio de sus acreedores (laborales, financieros y comerciales). Si el administrador concursal consiguiera, ya en liquidación, la venta de la unidad productiva ¿qué ocurre, en la practica, respecto del comprador, con las cuotas anteriores de Seguridad Social y con la carga laboral? Continúa una secuencia de “zancadillas” que parecen orquestadas para la consecución de un fin diabólico … la imposibilidad de abandonar el estado de insolvencia, la liquidación concursal¡
Finalmente nos encontramos con la imposibilidad de exoneración de créditos públicos en expedientes denominado coloquialmente de segunda oportunidad. Sin profundizar en los fundamentos, en el mejor de los escenarios, el criterio judicial se decanta por la exoneración de la parte ordinaria (50%) del crédito que no goza de privilegio. De vuelta a mi experiencia, una amplia mayoría de deudores con acreedores públicos no ha podido gozar de una segunda oportunidad por no poder quedar exonerado del 100% de sus créditos públicos.
¡Que el lector reflexione sobre la labor que los “servidores públicos”, legislando y actuando, prestan al ciudadano y a la economía empresarial, en general, en las casuísticas anteriores¡
Francisco Vázquez Romero
Socio Eudita Córdoba

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