La Ley Concursal presenta su nueva equipación
El Consejo de Ministros ha anunciado la nueva reforma de la Ley Concursal, y no será objeto del presente analizar los efectos del calor canicular en nuestra salud mental, pero sí abordaremos las continuas pretemporadas de duro ejercicio físico a las que se somete nuestro entendimiento, fruto de las sucesivas adaptaciones y desarrollos legislativos sobre esta materia que, como si de la camiseta del Madrid o del Barça se tratara, cambia su diseño cada temporada, aunque manteniendo, en líneas generales, los colores, escudo y demás distintivos de la equipación. ¡Piiiiiiiii! Comienza la temporada: la Ley Concursal presenta su nueva equipación. Y es que, con tantos «modelos de camiseta», es hora de repasar nuestra normativa sobre insolvencias.
España ha estado durante años y años regulada bajo la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, así como por el artículo 870 y siguientes del Código de Comercio de 1885. Era evidente que necesitábamos una reforma concursal en profundidad, no solo por la adaptación a los nuevos tiempos y circunstancias, sino también por la obligatoriedad imperativa del derecho comunitario. Bajo estas premisas nació la célebre Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, lo que podía interpretarse como un objetivo cumplido: habemus norma moderna y acorde con aquella realidad del país.
Tras un periodo de vacatio legis, la Ley empezó a aplicarse a partir de septiembre de 2004 y muy pronto tuvo que soportar los efectos de la crisis financiera de 2008, que justificaba modificar ciertos aspectos legales. Pero a juzgar por el ritmo de los cambios, existe cierto exceso o tendencia a la variabilidad legal. Así, la citada Ley 22/2003 empezó a ser revisada a partir de noviembre de 2004 (casi empezó a mutar al nacer, cual destacado miembro de los X-Men) y, hasta septiembre de 2020, fecha en la que se deroga, la misma disposición alcanza la aparatosa cifra de 31 versiones diferentes (efecto COVID incluido, como no podía ser de otra manera, si bien 30 revisiones son prepandemia). Sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el, hoy en vigor, texto refundido de la Ley Concursal y echando a rodar en periodo septembrino, ya sufrió su primera modificación en marzo de 2021. En agosto le esperaba la puntilla final: el nuevo anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Y es que dos de los escenarios económicos más duros del último lustro, como fue la larga crisis financiera del 2008 y la actual que padecemos del Covid-19, han traído consigo la necesidad de ajustar sobremanera los textos normativos para adaptarla, no solo al efecto empresarial causado por estos shocks de liquidez, sino también a los incesantes cambios en el tráfico societario y mercantil con la aparición de nuevos productos financieros, nuevas reglas mercantiles, contables y demás transposiciones legales desde el ámbito internacional a nuestro ordenamiento. Además, la singularidad del impacto económico del Covid-19 ha supuesto la controvertida toma de decisiones por parte del Gobierno, como los sucesivos aplazamientos del hito legal de la situación de insolvencia, actualmente pospuesto (por tercera vez) hasta el 31 de diciembre de 2021. Estos diferimientos han provocado diversidad de opiniones ya que, con el fin de evitar el colapso en los juzgados y ganar tiempo en esta última moratoria para suministrar adecuadamente las líneas de financiación facilitadas por el Gobierno (hasta 11 mil millones de euros), se ha corrido el riesgo de mantener vivas a las denominadas «empresas zombis» provocando cierta incertidumbre en la consistencia y robustez de nuestro parque empresarial. Estos aplazamientos también han podido frenar el correcto uso de la herramienta concursal en casos necesarios para salvaguardar su actividad. Sin lugar a duda, han sido medidas difíciles adoptadas por nuestro Ejecutivo en la peor época que recuerda esta generación de nacidos.
Mención aparte merece en el anunciado anteproyecto el tratamiento del crédito público cuyo privilegio continua intacto para sorpresa de muchos técnicos en la materia, que sugieren una vuelta de tuerca en el planteamiento, pues la futura viabilidad de muchas empresas se ha visto seriamente afectada por los procesos de negociación de estos créditos.
Así las cosas, sería prematuro obtener conclusiones sobre este anteproyecto, ya que «la afición» debe opinar sobre «la nueva equipación» antes de que se convierta en la oficial para la próxima temporada. Ya están disponibles numerosos escritos abordando una primera lectura de la nueva reforma concursal, destacando sus virtudes y criticando sus defectos. Pero lo cierto es que, en materia de insolvencias, los hechos nos demuestran que, viniendo de un periodo inmovilista, hemos entrado de lleno en uno de sobrerregulación legal, con constantes adaptaciones normativas, que no han conseguido el fin deseado pese a los esfuerzos del legislador. La crisis financiera 2008-2015 contabilizó más de 42.500 empresas que solicitaron el instrumento concursal y solo el 7,5% sobrevivieron. Una ratio que continua baja y con los procedimientos concursales in crescendo. En el 2019 (todavía época precoronavirus) los concursos repuntaban al alza un 3,1% respecto a los iniciados en el 2018, y los concursos de familias marcaron su máximo en la serie histórica (con inicio en el 2004). La actividad concursal mostraba pues una senda de crecimiento que se ha terminado de consolidar por los efectos devastadores del coronavirus. Durante el 2020 los procedimientos concursales se contuvieron por las moratorias, pero ya se ha registrado en los siete primeros meses del 2021 un crecimiento del 57,2% interanual. Si inferimos la proyección hasta final de ejercicio, el aumento será abrupto.
Con todo, reformar lo reformado no ha conseguido mejorar la ratio de familias y empresas que ven la luz al final de este túnel concursal. De la misma manera que en su momento se criticaron las moratorias y otras decisiones en materia concursal, es el momento de remar todos en la misma dirección con el objetivo de conseguir un texto final más flexible, ágil y que verdaderamente incremente esas ratios (esencia de esta ratio legis). La eficacia de la herramienta, junto al acierto en la colocación de los esperados fondos «Next Generation», quizás nos lleve a una época de «Next ReGeneration». Sí se puede. + Responsabilidad = + Economía.
Francisco Jimeno Rozalén
José Ramón Sánchez Serrano
Socios de EUDITA
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