La nueva norma de reconocimiento de ingresos
Tras un 2020 donde el virus ha acaparado toda la atención regulatoria, la contabilidad nos recuerda que ella es el epicentro de muchas cosas así que, en materia legislativa, lo ha vuelto a demostrar. Lo primero que hizo el Gobierno en el presente ejercicio fue modificar nuestra normativa contable, individual y consolidada, mediante el Real Decreto 1/2021 y la posterior Resolución del ICAC de 10 de febrero, con entrada en vigor el mismo 1 de enero de 2021. Los cambios más relevantes se observan en el capítulo de instrumentos financieros y de reconocimiento de ingresos, más allá de algún retoque en el concepto de valor razonable (marco conceptual) y de alguna precisión en valoración de existencias y en el tratamiento de la moneda extranjera. Las cuentas anuales también han sufrido modificación: ahora la memoria incorporará más información. Además, el cálculo de la cifra neta de negocios ha sido objeto de definición dada la importancia de este parámetro en la regla mercantil y contable (la última definición fue de 1991). Y es que como dice el economista Tim Hartford tampoco es necesario comentar precipitadamente las cosas. Las dejamos reposar, nos las estudiamos a fondo y luego las explicamos.
Así, la estrategia de armonización europea emprendida en el 2007, con la adaptación de nuestro derecho contable a las normas internacionales de información financiera aprobadas por la Unión Europea (NIFF-UE), provoca la incorporación de las modificaciones de esta norma a los estándares locales de los países miembros. La moneda única, la seguridad jurídica en las decisiones de inversión y, sobre todo, la mayor comparabilidad a nivel internacional de nuestros estados financieros justifica la senda emprendida de armonización.
Pues centrándonos en el protagonista de este breve artículo (el ingreso), la reciente transposición a nuestro ordenamiento de la última revisión de la NIFF-UE 15 (ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos) ha traído causa en España de una nueva redacción de la norma de registro y valoración de ingresos por ventas y prestación de servicios (NRV 14 del PGC). Analizando su texto, tampoco podemos afirmar que esta norma suponga un verdadero cambio de criterio ya que el reconocimiento del ingreso se ha instalado en el principio básico de la transferencia del control del bien o prestación, en lugar de la transferencia de riesgos y beneficios que contenía la norma anterior, lo que se traduce en una cuestión de matices o, expresado de otra manera, en esquemas contables de reconocimiento sustancialmente similares, pero diferente en las formas. Este nuevo enfoque provoca una suerte de yuxtaposición con el tradicional criterio de reconocimiento del activo, también basado en el control económico del elemento. Sea como fuere, muchos aspectos de la NIFF 15 ya habían sido tratados por el Instituto en diversas consultas y resoluciones, creando doctrina y adelantando su efecto, aunque lo cierto es que ha terminado provocando cierta dispersión normativa.
Así las cosas, el texto introduce de forma novedosa la sistematización en el análisis del contrato de venta o prestación (esencia de su ratio legis), estableciendo un recorrido secuencial por etapas que sirve de guía para identificar el contrato y la obligación/es a cumplir, determinar el precio/s para asignarlo a la obligación/es y, finalmente, distribuir su devengo en el tiempo. Consecuencia de este análisis, la cifra neta de negocios se verá, en algunos casos, corregida con su efecto fiscal correspondiente. Otros cambios generarán modificaciones en la cifra de ingresos, pero no el resultado final, como el nuevo tratamiento de las devoluciones o de los slotting fees, entre otros. En definitiva, la actual redacción resolverá la dispersión normativa antes mencionada con un tenor literal que introduce una panoplia de conceptos y casuísticas que invocan una revisión singular y pormenorizada de la transacción y que, sin duda, pondrá solución a la posible asimetría y heterogeneidad creada hasta este momento en el tratamiento contable, especialmente, de los contratos con incentivos, ingresos contingentes, retribuciones variables, o de los ingresos por licencias de uso o acceso.
Por último, nuestras PYMES estarán dispensadas de aplicar esta nueva norma de ingresos manteniendo la política de simplificar las obligaciones contables de las empresas de menor tamaño, aunque podrán adoptarla de forma subsidiaria en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera.
Ánimo a todos con la aplicación de la nueva norma. A por ello. + Responsabilidad = + Economía.
José Ramón Sánchez
Socio Eudita oficina de Málaga
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