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Las cláusulas limitativas en la selección del auditor de cuentas

Para aquellos que llevamos una dilatada trayectoria en el campo de la auditoría de cuentas, sobre todo ejerciendo en sociedades pequeñas, hace tiempo que comenzamos a enfadarnos al leer estas cuatro palabras en el condicionado de determinados contratos: AUDITOR DE RECONOCIDO PRESTIGIO.
Según el diccionario de la RAE, prestigio es “buena fama o buena opinión que se forma una colectividad sobre una persona o una cosa”, de tal forma que el subconsciente nos lleva a identificar a alguien prestigioso con una persona acreditada, memorable, ilustre y numerosos adjetivos más que lo destacan del resto de los mortales.
El problema desde el punto de vista de la auditoría es que dicha mención en las cláusulas contractuales no obedecía en la práctica a la búsqueda de la excelencia sino que más bien respondía al establecimiento de barreras de entrada en favor de unos pocos privilegiados del mercado (grandes firmas) que se aseguraban así la ausencia de competencia real, con la consiguiente distorsión del mercado.
Para más inri, eran y siguen siendo demasiado frecuentes las apariciones en el BOICAC de expedientes sancionadores incoados a dichos auditores de reconocido prestigio, lo que sumado al efecto escándalo de determinadas actuaciones conocidas en el mundo de las finanzas (de las que los diversos periódicos, gacetas y medios de comunicación en general, incluido las actuales redes sociales, hacen continuo eco y difusión) nos permiten al menos poner en entredicho, cuando no en duda, ese pretendido reconocimiento profesional.
Además, en un entorno en el que el regulador establece las reglas para la actuación de los auditores, el prestigio puede alcanzarlo de igual modo el auditor pequeño que el grande, el individual que el societario. Y la libertad de mercado y la normativa de la Unión Europea antimonopolio va en favor de dicho cambio de paradigma.  
Esa progresiva adaptación de la normativa de auditoría en España al derecho comunitario tiene efecto directo en la promulgación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que en su artículo 22, punto 4, indica:
“Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o cláusulas contractuales o estatutarias que pudieran restringir o limitar la selección, el nombramiento y la contratación por parte de los órganos competentes de la entidad de cualquier auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.”
Además, por medio de la disposición final cuarta de dicho texto legal se modifica la Ley de Sociedades de Capital y, en concreto para el caso presente, su artículo 264, apartado 4, fijándose que “cualquier cláusula contractual que limite el nombramiento de determinadas categorías o listas de auditores legales o sociedades de auditoría, será nula de pleno derecho.”
Por supuesto que el reciente Reglamento de Auditoría de Cuentas de 2021 también se ocupa del tema. Así, en la disposición adicional novena nos encontramos:
“Cuando concurran los hechos a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y el artículo 16.6 del Reglamento (UE) n.o 537/2014, de 16 de abril de 2014, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas informará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio.”
Luego se hace descansar en los poderes públicos (ICAC y CNMC) el control legal de dichas situaciones que pudieran afectar a nivel de concentración del mercado, y a la disponibilidad o prestación de servicios de auditoría en momentos o sectores determinados.
Por tanto, ahora los veteranos podemos alegrarnos de que, en materia de selección de auditor de cuentas, el regulador haya posibilitado que desaparezca (por ilegalidad) la mención a auditor de reconocido prestigio, que ha mutado en la totalidad de los casos a la simple mención de AUDITOR ROAC, lo que entiendo que es más que suficiente.
Claro está que cuestión distinta sería hablar de presiones, influencias y/o materias no reveladas en los procesos de selección del auditor, pero es que Maquiavelo pervive en muchos sectores.
ANGEL BERTOMEU.
Oficina EUDITA en Alicante.

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