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Los plazos aplazados

Recordemos que el fisiólogo Pavlov se hizo mundialmente famoso por su experimento con perros en el que cada vez que les ponía la comida hacía sonar una campana, de modo que, cuando el perro la escuchaba, asociaba ese sonido con la comida y salivaba.
De la misma forma, la mayoría de auditores en España hemos estado tradicionalmente acostumbrados a que, cuando llegaba julio y se había cumplido el plazo de celebración de las juntas generales ordinarias de aprobación de las cuentas anuales de las sociedades, comenzaba oficialmente nuestro verano de ocio y, consecuentemente, empezábamos a salivar. Ni que decir tiene que, cuando llegaba agosto y finalizaba el plazo de depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, nuestro mecanismo digestivo era puro desenfreno. Los que apuestan por la opción playera ya se imaginaban con el bañador, las chancletas, el flotador y las gafas de buceo puestos. Los partidarios del campo, ya estaban dispuestos para las caminatas tempranas, las siestas al fresco y las verbenas nocturnas. En definitiva, afrontábamos el verano como mandan los cánones.
Pero el escenario actual, con la terrible amenaza de la pandemia no superada, ha supuesto un cambio sustancial en las reglas del juego. Por dicho imperativo sanitario se han modificado los toques de campana, se han aplazado los plazos mercantiles.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modificó el plazo máximo para formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales. También se ocupó del asunto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en Consulta de 5 de Junio, con el resultado: 
El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020.
Y siguiendo con dicho argumento:
El plazo máximo para proceder al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital), debería ser el 30 de noviembre de 2020.
Por tanto, acabamos de entrar en el mes de septiembre y podemos encontrarnos por primera vez con el trabajo incompleto en materia de auditoría. Ha terminado casi el verano (ya sabemos que oficialmente lo hace hacia el 21 de septiembre) y solo está vencido el primero de los plazos, el de formulación de las cuentas. Toda una pesadilla para los agentes económicos impacientes, administradores, auditores, entidades financieras, proveedores, trabajadores, socios, etc. (en terminología anglosajona «shareholders» y “stakeholders”).
Hasta ahora, el tercer trimestre del año era de escasa actividad para la auditoría. Con el panorama actual, muchas firmas se encuentran, una vez rebasado el periodo vacacional, con mucho trabajo atrasado y pendiente. No podemos bajar la guardia, la salivación de antaño puede convertirse en ulceras en este año.
Como siempre, la perspectiva temporal nos servirá para analizar adecuadamente los efectos de la medida adoptada de aplazar los plazos mercantiles comentados. De momento, además de la desaparición absoluta de lo que en el argot auditor era conocido como “horas punta” (de máxima actividad) y “horas valle” (más relajadas), asistimos al solapamiento de las revisiones finales de auditoría del ejercicio 2019 con las planificaciones y revisiones interinas del ejercicio 2020. Todo un desafío para nuestros despachos. 
Siempre han existido trabajos de auditoría a distintas velocidades como resultado, entre otras circunstancias, de las diversas eficiencias de auditor y auditado, pero en ningún caso habíamos asistido a un fenómeno de esta naturaleza: el retardo legal como consecuencia de una externalidad ajena al modelo de auditoría provocado por una crisis sanitaria global. 
Asumir que este “totum revolutum” del ejercicio auditado 2019 nos puede llevar, por causas ajenas a nuestra voluntad (y a veces ajenas también a la voluntad de las compañías auditadas) a fechas próximas a Halloween es para reflexionar. Si se me permite la osadía, podríamos imaginar la formulación de cuentas anuales y el informe de auditoría sobre las mismas como una derivación de la tercera Ley de Newton, el principio denominado acción-reacción, de tal manera que sólo cuando las cuentas anuales están formuladas (acción) es posible conocer la opinión del auditor en su informe sobre ellas (reacción). Esto, aunque pueda parecer de Perogrullo, es objeto de numerosos desencuentros entre las PYMEs auditadas y las pequeñas firmas de auditoría, se hace difícil que entiendan que el parto sólo es posible después del embarazo. Y así ocurre con frecuencia que, siendo el auditor un elemento más en la cadena procesal mercantil, de suerte que está situado indefectiblemente entre el momento que media desde el plazo de formulación hasta el plazo de aprobación de las cuentas en junta general, no es dable atribuirle al mismo culpabilidad alguna en el retraso en cumplimiento de los plazos más allá de la que se derive de su propia diligencia profesional.
Lamentablemente, presiento que tendremos ocasión de comprobar cómo, a la hora de buscar culpables al retraso evidente que ya se está produciendo con respecto a los plazos admisibles en otros años y aplazados en el presente, se le imputa al auditor un papel que no merece. 
Y dicho lo cual, mejor dejar la discusión de galgos y podencos pasando a la acción. Nos corresponde mentalizar a nuestros clientes de que hay que recuperar el retraso, que cada día que pasa sin cerrar el ciclo mercantil tradicional puede ser un día perdido en el objetivo de que la información financiera sirva a su propósito de ser útil para la toma de decisiones con trascendencia económica para la empresa.
En un entorno en el que la Copa del Rey de fútbol de este año todavía no se ha jugado, en el que ha comenzado ahora el Tour de Francia, en el que, en definitiva, se puede tener la falsa sensación de que todavía queda verano, debemos adoptar el criterio racionalista de que se acerca el invierno.
Winter is coming, mejor que nos pille con los plazos en plazo…
Francisco Jimeno.
Oficina Eudita en Albacete.

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