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Nota informativa Eudita. RD Ley 11-2020

Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, como complemento a las medidas ya adoptadas en el reciente Real Decreto-ley 8/2020, y cuyas principales medidas de este nuevo real decreto ley se exponen a continuación.
Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, lo que responde a dos consultas que se elevaron desde el Consejo General de Economistas, destacando lo siguiente:
    • En las sesiones de los órganos de gobierno y administración se incluye la conferencia telefónica múltiple y se introducen requisitos adicionales: la disposición de los medios necesarios por todos los miembros, el reconocimiento de su identidad por parte del secretario y su constancia en el acta, con remisión por correo electrónico a todos los miembros. 
    • Extensión de lo anterior a las juntas o asambleas de socios o asociados.
    • Se cambia la redacción y se recoge expresamente la interpretación que se había considerado para la validez de la formulación de las cuentas anuales durante el estado de alarma.
    • La ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba para cuentas anuales formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, ahora aplica también cuando la formulación se produce con posterioridad.
    • La ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba a auditorías obligatorias ahora también es de aplicación a auditorías voluntarias.
    • Se introduce un nuevo apartado 6.bis en el artículo 40, permitiendo sustituir la propuesta de aplicación del resultado (PAR) contenida en la memoria por otra propuesta, a las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Para aquellos casos, en los que la junta general ordinaria ya estuviera convocada el órgano de administración puede optar por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior. En ambos casos, la sustitución de la PAR como el diferimiento deben ir acompañados de una justificación del órgano de administración con base a la situación creada por el COVID-19 y un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. 
En su artículo 48 se establecen medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas.  La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado una regulación propia, y cabe la posibilidad de que el resto de comunidades autónomas aprueben también regulaciones autonómicas.
La concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. En este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.
Asimismo, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. 
Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020. La moratoria de deuda hipotecaria, además de a la vivienda habitual, se amplía a otros inmuebles afectos a la actividad de económica que desarrollen empresarios y profesionales, así como a las hipotecas sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
En el ámbito concursal, se incluye un Plan de agilización procesal y las empresas viables en concurso pueden acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID19.
Como contrapartida, para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a los beneficios que las medidas extraordinarias adoptadas suponen, se declara expresamente que el acceso a dichas medidas está sujeto a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, quedan exoneradas de esta exigencia las empresas «que tienen una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo», como el sector turístico, la hostelería, el comercio, actividades culturales o rurales, o empresas relacionadas con los espectáculos, artes escénicas, musicales o cinematográficas. Asimismo, los contratos temporales que terminen dentro del estado de alarma por fin de obra o servicio, o porque la empresa se ha quedado sin contrato, no computarán para determinar si mantiene la plantilla seis meses después de la crisis del coronavirus. Por lo tanto, sólo contarán los contratos indefinidos.
Por último, se aprueba una Línea específica para autónomos y pymes afectadas por COVID-19, que sufran caídas de ventas o bajas de personal, dotada con 50 millones de euros gestionada a través de CERSA. 

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