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Nota técnica: Impacto del COVID-19 en las CCAA

Impacto del COVID-19 en la Formulación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
Como consecuencia de las medidas adoptadas en muchos países y, específicamente en España, las empresas están considerando los efectos que están teniendo o pueden tener en el desarrollo de su actividad, que las obliga a adoptar medidas y decisiones de diferentes naturaleza y alcance, relacionadas con la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El citado Real Decreto-ley incluye medidas que afectan a todas la empresas y actividades, incluida la auditoría de cuentas, por lo que queremos llamar la atención sobre las previsiones que deberían considerarse con anterioridad a la formulación por los administradores de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, así como el de aprobación de las mismas.
Consecuencia de lo anterior, desde EUDITA hemos considerado necesario emitir la presente Nota Informativa con el objeto de informar a los responsables de la dirección de las empresas de la necesidad de realizar una evaluación del efecto del hecho sobrevenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, en relación con la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio contable terminado en dicha fecha, cuyos plazos legales han quedado suspendidos y pendientes de establecerse una fecha para los mismos, a través del Real Decreto-ley al que hemos hecho referencia.
De acuerdo con la normativa relacionada con la contabilidad y la auditoría, las cuestiones que pueden afectar a la evaluación previa a la formulación y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2019, y su adecuado reflejo en las mismas, se encuentran entre otras, las siguientes:
    • Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio); 
    • Estimaciones de deterioro de activos financieros y no financieros (proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro); 
    • Ruptura o posible ruptura de condiciones en préstamos y otros acuerdos de financiación que hagan o puedan hacer la deuda exigible; 
    • Ruptura, o riesgo de ruptura, de la cadena de suministro;
    • Suspensión o terminación de contratos y evaluación del posible efecto;
    • Recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; 
    • Reestructuraciones de personal;
    • En su caso, posible impacto cuando afecte la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento, mencionando los factores que generan dudas respecto a su aplicación y, potencial impacto sobre la situación de la empresa y factores mitigantes relacionados (entre los que podrían estar las medidas adoptadas por el Gobierno u otros planes arbitrados por la entidad al respecto). 
Considerando las circunstancias conocidas en cada momento será necesario realizar un análisis de los hechos posteriores y la evaluación, en función de la casuística concreta que afecte a las distintas entidades, de la inclusión de una nota en la memoria (así como de las correspondientes menciones en el informe de gestión) en la que se incluya información relacionada con los citados hechos posteriores, los potenciales efectos de los mismos sobre la actividad de la entidad e incluso sobre las incertidumbres existentes sobre las operaciones de  la entidad o sobre la continuidad de las mismas. El contenido de la citada nota dependerá de las circunstancias concretas de cada entidad: actividad realizada, nivel de endeudamiento, nivel de liquidez, capacidad para acceder a nuevas fuentes de financiación, etc.
Los administradores deberían realizar este análisis con la mayor de las prudencias, haciendo un recorrido lo más amplio posible en todos los escenarios que pudieran producirse, valorando los factores mitigantes con los que pudiera contar la empresa, todo ello, en un ejercicio máximo de objetividad y esfuerzo.
Esta situación sobrevenida sería un hecho posterior no ajustable si se considera que no existía al cierre de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2019, pero de acuerdo con la legislación contable, cuando éstos sean de tal importancia que si no se facilita información al respecto en las citadas cuentas anuales podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales y, por tanto, se deberá incluir información respecto a su naturaleza y una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Dada la incertidumbre actual y que existirá un periodo de 3 meses para poder formular las cuentas anuales una vez finalice el estado de alarma, sería razonable esperar a tener información más fiable para valorar el efecto del COVID-19 sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 de las empresas y sus posibilidades reales de seguir como empresas en funcionamiento.
Por tanto, con independencia de lo que sobre este tema pueda en su momento manifestar el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.), como organismo regulador de la Contabilidad y la Auditoría en España, de momento sería recomendable aplicar el actual cuerpo normativo con cierto sentido común y bajo el parámetro de la objetividad y la sensatez. No obstante, os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

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