Nuevas normas de calidad en auditoria de cuentas
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, entró en vigor (parcialmente) el 31 de enero de 2021.
Su disposición final segunda, sobre modificación de las normas de control de calidad interno, disponía que “en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento (sic), se adaptarán las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas a lo establecido en los artículos 28 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y 67 de este reglamento, a iniciativa de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas. Dichas normas tendrán como objetivo promover la máxima calidad y para ello podrán establecer requisitos específicos para el cumplimiento de los objetivos y principios del sistema de control de calidad establecidos por los mencionados artículos, de acuerdo con los principios y práctica comúnmente admitida en la Unión Europea”.
Prácticamente un año después, por Resolución de 2 de febrero de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someten a información pública las normas de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) y “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).
Este periodo de información pública, como es habitual y se indica en la propia Resolución, significa que, durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE, se podrán formular por escrito, ante el ICAC o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas (Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España), las alegaciones que se consideren oportunas a las normas objeto de dicha Resolución.
Trascurrido dicho plazo, se procederá a su aprobación definitiva e implantación plena en el sistema normativo español de referencia en materia de auditoría de cuentas. En cuanto a la entrada en vigor, el apartado tercero de la Resolución indica la fecha de 1 de enero de 2023 para el diseño e implementación de la NIGC1-ES, la adaptación a la NIGC2-ES y la aplicación de la NIA-ES 220 (Revisada) para los trabajos de auditoría que se inicien a partir de dicha fecha; también la fecha de 1 de enero de 2024 para la evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de la NIGC1-ES y, en todo caso, para la aplicación de todas las citadas normas a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Tenemos, por tanto, dos nuevos hitos temporales a 1 de enero de 2023 y 1 de enero de 2024.
Una primera aproximación al texto de la Resolución de 2 de febrero de 2022 nos muestra la estructura a la que ya estamos acostumbrados en España con respecto a cualquier norma internacional de auditoria: introducción, fecha de entrada en vigor, objetivo, definiciones, requerimientos y guía de aplicación. Es importante resaltar, en cuanto a estos últimos aplicativos, que la NIGC1-ES comprende hasta 206, la NIGC2-ES hasta 53 y la NIA-ES 220 (revisada) alcanza hasta 120.
Ahora solo queda, como siempre, leerlos, entenderlos y aplicarlos, cumpliendo con los requerimientos contenidos en las antedichas normas. No cabe duda que las menciones a formación continuada, contenidas tanto en el artículo 8.7 de la Ley de Auditoría de Cuentas como en el 33 de su Reglamento, y en la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, lejos de ser una declaración normativa programática, son un aspecto destacado en la actividad de los auditores. Un auditor sin formación continuada no es un auditor, probablemente lo fue, pero ya no lo es. Además, cualquier acto o inacción que desemboque en una desactualización formativa, aunque sea puntual, provoca un desmoronamiento absoluto del “armazón legal” de la actividad de auditoría de cuentas, habida cuenta de la permanente interconexión existentes entre las diversas normas en vigor.
Personalmente, siempre pongo como ejemplo el comparativo de que, en materia de conocimiento y aplicación del idioma inglés, es imposible empezar en la conjugación del verbo “to be” e inmediatamente pasar al nivel C2. En la materia que nos ocupa, es imposible empezar por el artículo 1 de la derogada Ley de Auditoría de 1988 e inmediatamente pasar al conocimiento de esta Resolución de 2 de febrero de 2022.
Como ha demostrado la profesión auditora, existe capacidad para adaptarse a los cambios normativos y ahora toca dar de nuevo un paso adelante en dicha materia. Y no sólo estas nuevas disposiciones deben ser objeto de nuestra nueva atención. Simplemente vienen a sumarse a otras de rabiosa actualidad como son:
- El ya nombrado Reglamento de Auditoría, sobre todo en lo relativo a las próximas entradas en vigor de algunos de sus apartados (con especial interés y atención en la cuestión de la compilación de archivos de auditoría).
- La aplicación de la NIA-ES 540 (Revisada) sobre estimaciones contables, la NIA-ES 315 (Revisada) sobre identificación y valoración del riesgo de incorrección material, la NIA-ES 610 (Revisada) sobre utilización del trabajo de los auditores internos, la NIA-ES 250 (Revisada) sobre consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
- La próxima gestación de una NIA para PYMES (entidades de reducida dimensión).
- La aplicación del nuevo PGC 1-1-2021, con las nuevas normas de ingresos y de instrumentos financieros.
Por supuesto que todo esto mencionado ahora y lo anterior no referido (resto de normativa en vigor), con la debida calidad. Nadie dijo que esto fuera fácil, pero precisamente por eso somos auditores, porque somos especialistas en nuestra materia, con calidad demostrada.
Francisco Jimeno
Socio de la oficina de Albacete
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