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Planes de Igualdad y Auditoría

La incorporación de la mujer al mundo laboral motivó uno de los cambios sociales más profundos del siglo XX, cambio que aún se manifiesta en la actualidad.
El acontecimiento de estos cambios hizo necesaria la configuración de un sistema que contemplara las nuevas relaciones sociales sugeridas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permitiera un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.
Debido a esta evolución necesaria en el mundo empresarial se promulgó por primera vez en España la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo que en su artículo 45 obligaba a las empresas de más de 250 personas trabajadoras a implantar medidas de igualdad mediante la elaboración de un plan de igualdad. 
Con el paso del tiempo y con el objetivo de endurecer las medidas de igualdad se decreta una actualización de esta ley mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, el cual expone que será obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad para empresas de: 
    • Más de 250 personas trabajadoras (ya debería estar implantado desde 2007)
    • Entre 150 y 250 personas trabajadoras, con fecha limite 7 de Marzo de 2020
    • Entre 100 y 150 personas trabajadoras, con fecha limite 7 de Marzo de 2021
    • Entre 50 y 100 personas trabajadoras, con fecha limite 7 de Marzo de 2022
Debido a que la finalidad del Ministerio de Igualdad es eliminar la discriminación entre hombres y mujeres en las empresas, actualmente ha propuesto aumentar las obligaciones para todas las empresas con más de 50 trabajadores. Como novedad se establece que deberán de tener implantado un Plan de Igualdad, un registro retributivo y dos tipos de auditoría, una auditoría interna y una auditoría salarial externa. Debido a esta nueva modificación, se da cabidaal sector de entidades de auditoría acreditadas e independientes a formar parte del proceso como un agente de igualdad más.
Supervisión.
Para todas estas exigencias y control de los plazos el Ministerio de Igualdad creará un nuevo organismo de supervisión llamado Oficina para la Prevención de la Brecha Retributiva,entre cuyos objetivos principales estarán el de fomentar buenas prácticas para el cumplimiento de la igualdad en empresas y comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas situaciones discriminatorias.
No cumplir las obligaciones que en materia de Planes de Igualdad se han fijado por las leyes mencionadas anteriormente para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación constituirán una infracción cuyas sanciones se detallan a continuación:

 

Infracción

LISOS

Multa

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LOI, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación

Grave

Art. 7313 LISOS

De 626 a 6.250 euros

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis LISOS relativo a sanciones accesorias

Muy Grave

Art. 8.17 LISOS

De 6.251 a 187.515 euros

 

Estas nuevas obligaciones que regulará el futuro reglamento en materia de igualdad, suponen la apertura de un nuevo nicho de mercado para las empresas dedicadas a la auditoría, ya que formarán parte del proceso de implantación, actualización y auditoría en materia de igualdad de manera total o parcial. Esta nueva necesidad del mercado obligará a las entidades de auditoría a tener profesionales cualificados en materia de igualdad que realicen con rigor dichos trabajos.

 

Jorge Briz Sánchez

Especialista en Implantación de Planes de Igualdad en Empresas

Eudita Cáceres

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