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Qué es un Plan de Igualdad de Empresa

Tal y como define el Articulo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, un Plan de Igualdad en la empresa es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, es decir, un Plan de Igualdad pone en marcha actuaciones dirigidas a avanzar la igualdad en todos los aspectos –retributivo, formativo, carrera profesional…- dentro de la organización empresarial.
Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad:
El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número de personas en la plantilla a partir del cual era obligatorio para la empresa contar con un Plan de Igualdad. Esta obligatoriedad se establecía de manera escalonada y las empresas que no lo cumplan podrán ser sancionadas, como faltas graves (sanciones hasta 6.250 €)
  • Desde el 7 de marzo de 2020, deben tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.
Es importante saber que el cálculo de la plantilla ha de incluir todas las personas con contratos indefinidos, temporales (desde los 6 meses anteriores) y las personas contratadas a través de una ETT; tal y como indica la norma, “el cálculo ha de hacerse, al menos, el último día de junio y el último día de diciembre”. Una empresa que alcanza una plantilla de 50 personas cuenta con 3 meses para iniciar el procedimiento del Plan.
Además de ser obligatorio por el tamaño de la plantilla, pueden realizar Planes de Igualdad todas las empresas que lo deseen, para contribuir a mejorar la propia marca o que forme parte de los acuerdos del convenio empresa-personal. También será obligatorio cuando lo acuerde la autoridad laboral en un proceso sancionador. Las empresas que ya cuentan con un Plan de Igualdad tienen un plazo de un año para adaptarlo a la nueva legislación.
Diagnóstico, Registro y Auditoría Salarial
Complementando la normativa existente, lo Reales Decretos-Ley 901/2020 que entró en vigor el pasado 14 de enero, y el 902/2020 de 13 de octubre, que entrará en vigor el próximo 14 de abril , desarrollaron el procedimiento de negociación, el contenido del Diagnóstico, la plantilla afectada por el Plan, la obligatoriedad de registrar el Plan, los plazos para registro y adaptación de los Planes existentes, la casuística de los Grupos de Empresa, la obligatoriedad del Registro salarial desde abril de 2021, las auditorías salariales y la igualdad retributiva. La Inspección de Trabajo podrá, en cualquier momento, solicitar estos registros salariales así como la constancia de la implementación del Plan de Igualdad.
Qué aporta a una empresa el Plan de Igualdad:
Además de cumplir la Ley y evitar posibles multas o sanciones, contar con un Plan de Igualdad en la empresa comporta no pocos beneficios:
  • Mejora la reputación e imagen de la marca ante su clientela y la sociedad
  • Mejora el clima laboral al poner en marcha medidas de conciliación y evitar discriminaciones
  • Evita y previene conductas de acoso
  • Implanta un código de conducta que protege a personal y empresa
  • Posibilita la contratación con la Administración Pública
No debemos olvidar que las administraciones públicas – Estatal y Autonómica- cuentan con líneas de ayuda y subvenciones para realizar el Diagnóstico y diseño del Plan de Igualdad así como para implantar las medidas recogidas en el mismo
Qué fases debe completar la empresa para contar con un Plan de Igualdad:
  1. Compromiso de la empresa
  2. Negociación y creación de la Comisión de Igualdad. Plazo de tres meses.
  3. Diagnóstico (cumplimentar el contenido enumerado en el Decreto-Ley)
  4. Programación del Plan de Igualdad: objetivo, medidas, cronograma, responsables y Registro del Plan. Plazo de 1 año.
  5. Implantación de las medidas. 4 años.
  6. Evaluación. Intermedia y final.
  7. Medidas transversales: comunicación, formación y seguimiento
Los Planes de Igualdad tienen una duración máxima de cuatro años, finalizados los cuales debe realizarse la Evaluación Final y el inicio del siguiente Plan.
Podemos ayudarte a implantar el Plan de Igualdad. Consúltanos tus dudas y te preparamos una propuesta a medida.
Montserrat Vale Santos
Oficina Eudita de La Coruña 

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