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Real Decreto-ley 35/2020

Nota informativa.
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
El Real Decreto-ley 35/2020, contiene medidas tributarias relevantes que desde EUDITA consideramos de interés y que exponemos a continuación.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones (en el ámbito de la Administración tributaria del Estado) cuyo plazo de declaración e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€. Habrá que tener en cuenta que en este límite se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
    • Extraordinariamente, se permite el aplazamiento de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    • Esto aplica solo a PYMES (volumen de operaciones de 2020 que no supere 6.010.121,04€).
    • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    • Estimación objetiva 2020
En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%, y la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.
Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.
Los contribuyentes que hubieran renunciado para el ejercicio 2020 al régimen de estimación objetiva presentando la autoliquidación del pago fraccionado por la modalidad de estimación directa, podrán volver a módulos en 2021 o en 2022 revocando la renuncia antes de que empiece el ejercicio en el que quieran que tenga efecto, o presentando por módulos el primer trimestre el ejercicio.
Los que determinan el rendimiento neto de 2020 por módulos, y renuncien a dicho régimen para 2021, podrán volver a determinar en estimación objetiva el rendimiento neto de 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen en forma a renuncia.
Para el cálculo del rendimiento neto anual de 2020 no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para frenar la pandemia. Esto se tendrá en cuenta, en concreto, para el cómputo de los módulos de horas de personal asalariado, no asalariado y empleado, así como para cuantificar los módulos de distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, en los que no se computarán los kilómetros o los kilovatios que proporcionalmente correspondan a los días en que no se pudo trabajar.
Tampoco se tendrán en cuenta los días naturales del año en que el ejercicio de la actividad se vio suspendido a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar por el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 en función de los datos-base.
    • Estimación objetiva 2021
Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre    de 2021.
El pago fraccionado del primer trimestre de 2021 también se calculará teniendo en cuenta las reducciones del 20 y del 35%.
El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva que deban surtir efectos para el ejercicio 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
    • Rendimientos del capital inmobiliario (efectos para 2021)
Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (art. 1.1 de este Real Decreto-ley) cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE (los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio) podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.
Esto no se aplica si, posteriormente, se compense la rebaja, o cuando exista un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.
Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.
    • Deducción de gastos por deterioro de créditos (efectos para 2020 y 2021)
Los contribuyentes de este impuesto que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de devengo (en general 31 de diciembre) hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación (la norma establece un plazo de seis meses).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021 la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    • Régimen especial simplificado
Se aplicarán en el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar -20% en general y 35% para determinados sectores-, de 2020 y de 2021, y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.
Asimismo, respecto a las renuncias y revocaciones, se establecen disposiciones similares a las establecidas para la estimación objetiva.
    • Tipos impositivos (efectos desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022) Se establece un tipo 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
    • Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
    • Las entregas de vacunas autorizadas por la Comisión Europea contra el virus
    • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionadas con las operaciones de los puntos anteriores
    • El recargo de equivalencia aplicable a las entregas de esos bienes será también del 0%

ANEXO

Artículo 9. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • La reducción prevista en la  disposición  adicional  primera  de  la  Orden  HAC/1164/2019,  de  22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será:
a) El 20 por 100, para las siguientes actividades:
b) El 35 por ciento, para las siguientes actividades
    • El importe de la reducción previsto en el apartado 1 anterior se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.
    • Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que    se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será la prevista en el apartado 1 anterior.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año.
No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:
    • Los empresarios y profesionales referidos en el apartado 4 anterior podrán reducir en un 20 o 35 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor añadido del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

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