Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto-ley 36/2020 contiene las modificaciones normativas necesarias para permitir una ágil y eficiente selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que financiarán los fondos europeos que se canalizarán a través del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).
El PRTR se define como el “instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.”
La norma introduce reformas en el ámbito de la contratación pública y en materia de subvenciones, medidas organizativas y presupuestarias, y de dinamización de los mecanismos de colaboración público-privada.
PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA (PERTE)
Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para reforzar aquellos proyectos de carácter estratégico que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad. Para el adecuado seguimiento, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE.
Se prevé que cada PERTE será objeto de regulación a través de una disposición reglamentaria. La ejecución de los PERTE podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el ordenamiento, estableciéndose en la norma que el Ministerio proponente deberá acompañar al proponerlo una memoria que especifique los mecanismos de colaboración público-privada proyectados y los criterios para identificar a posibles interesados. En todo caso, los PERTE no podrán distorsionar la competencia.
La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo del Consejos de Ministros a propuesta del titular del Departamento competente por razón de la materia, según una serie de criterios cualitativos para su calificación, destacando los siguientes:
• Represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española
• Tengan un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+I.
• Favorezca la integración y el crecimiento de PYMES, así como el impulso de entornos colaborativos.
• En su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más de los objetivos del PRTR.
Asimismo, se distinguen dos clases de PERTE:
• Los consistentes en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución; o bien
• Los que se configuran como un proyecto integrado, consistente en un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.
ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA DEL PRTR
Se crea una nueva estructura de gobernanza en torno a la gestión del PRTR, con los siguientes órganos:
• Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la fijación de las directrices para el desarrollo y ejecución del PRTR y su seguimiento estratégico.
• Comité Técnico para el PRTR como órgano de asistencia y soporte técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Conferencia Sectorial del PRTR, a través de la cual se canalizará la participación de las Comunidades Autónomas en el PRTR.
Se designa como autoridad responsable a la Dirección de Fondos Europeos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la IGAE como autoridad de control. También se enfatiza en el papel de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude.
Se hace referencia a la “recuperación” de las Agencias Estatales como organismo público por su mayor nivel de autonomía, flexibilidad en la gestión y responsabilidad y control de resultados.
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Se prevé que los Departamentos ministeriales elaborarán en el plazo de dos meses un instrumento de planificación estratégica para la gestión de proyectos del PRTR. Este plan deberá contener las líneas esenciales de la estrategia, objetivos y medios necesarios para la óptima absorción de fondos europeos ligados a los proyectos del PRTR y se elaborará a partir de las plantillas que apruebe el Comité Técnico.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES INTERESADAS EN LOS PERTE
Se establece que las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes serán el medio a través del cual se tramitarán las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución del PRTR.
Se prevé la creación del Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, que deberá estar en funcionamiento en el plazo de tres meses, y en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución. La inscripción como entidad interesada no está sujeta a plazo, ni exige establecimiento en España.
Si bien reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre su funcionamiento y estructura, el RD-Ley 36/2020 organiza el Registro en secciones -una por cada PERTE- que serán gestionadas por el Departamento ministerial competente por razón de la materia, habilitándose al titular de cada Ministerio para el desarrollo reglamentario de cada sección del Registro, estableciendo los requisitos necesarios y el procedimiento para el acceso, que deberá respetar los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia y proporcionalidad.
El plazo máximo para resolver la concesión de la acreditación no podrá ser superior a tres meses. La inscripción en el registro podrá ser considerada como un requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso que así se prevea.
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Se establecen las siguientes especialidades al respecto:
• La elaboración de normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos se tramitará con carácter urgente, lo que supone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley 50/1997, del Gobierno.
• Se tramitarán con carácter urgente y el despacho prioritario, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos.
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se introducen importantes modificaciones en materia de tramitación procedimental con la finalidad de flexibilizar los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para aquellos contratos que se encuentren directamente vinculados con la ejecución de fondos a partir del PRTR.
Entre las especialidades introducidas destacan:
• Se promueve la elaboración de pliegos-tipo con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación. Se remite esta obligación a “los diferentes centros gestores” y se señala expresamente que tendrán que incorporar “todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente”.
• Los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, y en tal caso, declarar de manera justificada la tramitación urgente del expediente de licitación, siendo de aplicación las siguientes especialidades, entre las que destaca la reducción hasta la mitad de ciertos plazos.
• Se flexibilizan los requisitos para acceder al procedimiento abierto simplificado, ordinario y abreviado, elevando los umbrales establecidos en la LCSP, en los siguientes términos:
◦ El procedimiento abierto simplificado abreviado podrá aplicarse a los contratos de obra valor estimado inferior a 200.000 € y a los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 100.000 €.
◦ El procedimiento abierto simplificado ordinario podrá aplicarse a los contratos que tengan un valor estimado inferior a los umbrales establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada.
• Se agiliza la ejecución de prestaciones a través de encargos a medios propios, eliminándose la autorización previa del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en la normativa de contratación. Se suprime, además, el límite del 50% que se aplica a la subcontratación en caso de ciertos encargos a medios propios.
• En relación con el periodo de recuperación de la inversión en el marco de las concesiones de obras y de servicios financiadas con cargo a los fondos del PRTR, se introduce una modificación especialmente relevante en relación con la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española; el valor de la tasa de descuento se calculará aplicando el rendimiento medio en el mercado de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos (frente a los 10 años y 200 puntos básicos previstos en el citado Real Decreto).
• Se amplía a 10 años la duración máxima de los contratos de suministros y de servicios de carácter energético, cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones.
• Se reduce a 10 días naturales el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación.
• Se atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado la competencia para resolver las dudas interpretativas que pudieran surgir respecto a las normas de contratación pública introducidas en este RD-Ley 36/2020 y para dictar instrucciones en este ámbito.
• Se agiliza la tramitación de convenios para la ejecución de estos fondos, suprimiendo la exigencia de autorización del Consejo de Ministros y ampliando su posible duración a seis años prorrogables por otros seis.
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Se pretende dar respuesta a la necesidad de abordar una reforma que flexibilice los mecanismos de planificación y ejecución presupuestaria de modo que, junto con las especialidades previstas en la norma en relación con la función interventora para los expedientes que se financien con fondos del PRTR, se posibilite el buen seguimiento y una auditoría eficiente de los mismos.
Destaca la ampliación hasta el 50 % del límite a los pagos anticipados de fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución de las prestaciones frente al 10 % previsto en la Ley General Presupuestaria.
Se flexibilizan las reglas de gestión de los créditos consignados para la financiación del PRTR que hayan de distribuirse a favor de las Comunidades Autónomas. En este sentido, se establece un régimen ad hoc como excepción al ordinario previsto por el que:
• Se permite liberar los mismos en su totalidad de una sola vez frente al actual calendario trimestral establecido en la Ley General Presupuestaria.
• En el caso de remanentes de fondos no comprometidos, éstos no serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
SUBVENCIONES
Se contienen medidas para la agilización en la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos del PRTR, destacando las siguientes:
• Las bases reguladoras de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
• Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones otorgadas para la gestión de los fondos europeos, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y su concesión quede supeditada a la aprobación de tal modificación.
• Se flexibilizan las obligaciones exigidas a los beneficiarios en cuanto a los medios para acreditar la aplicación de las subvenciones.
COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Se regula la posibilidad de que se presenten a las convocatorias agrupaciones de personas físicas y jurídicas, y prevé la posibilidad de adjudicar directamente las concesiones de obras o servicios relativas a los proyectos del PRTR a sociedades de economía mixta, participadas mayoritariamente por el capital público, y en las que el socio privado haya sido elegido con arreglo a las reglas de la normativa de contratación pública.
MATERIA MEDIOAMBIENTAL
Se introducen modificaciones en materia medioambiental con el objetivo de agilizar y simplificar determinados trámites y plazos administrativos, y que afectan a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
RESERVA DE FONDOS
Se reservan a favor de la Agencia Estatal de Investigación 170.000.000 € y a favor del CDTI para proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER 30.000.000 €.
PORTAL WEB ÚNICO DEL PRTR
Se prevé crear un portal web único del PRTR que operará como ventanilla única donde se centralizará toda la información en relación con todas las cuestiones en torno al PRTR, y que contará con un servicio de atención al usuario.
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