¿Serán los impuestos directos españoles inmunes al COVID-19?
Para empezar a centrar la cuestión del presente debate, hay que diferenciar entre impuestos directos e indirectos. Así, siendo un hecho aceptado que los impuestos directos son aquellos que gravan el ahorro del contribuyente (siendo ejemplo de ello los impuestos sobre la renta y el patrimonio en las personas físicas o el impuesto sobre sociedades en las personas jurídicas), los impuestos indirectos gravan el consumo (el impuesto sobre el valor añadido es el exponente más claro).
Precisamente dicho hecho diferenciador de hacer recaer el efecto recaudatorio de dichos impuestos en conceptos diferentes (ahorro/consumo) posibilita que el ciudadano de a pie tenga un distinto sentimiento hacia los mismos como contribuyente. Cuando el españolito trabajador se levanta a diario y sale de su casa, entra en su coche y se dirige al polígono industrial en donde radica la empresa en la que desempeña su trabajo, y previamente llena el depósito de su coche de carburante, compra tabaco para el día y se detiene en el bar para tomarse el popular “carajillo”, no es consciente del cúmulo de acciones consumistas que está realizando y, paralelamente, del montante de impuestos indirectos que está soportando. Diríase que está pagando impuestos sin enterarse, que en su bolsillo está entrando la Hacienda Pública de manera sigilosa, cual virus de origen desconocido en la salud cuyos efectos finales no son fácilmente reconocibles de inmediato. Por el contrario, la inmensa mayoría de contribuyentes temen y aguardan la llegada de la época de pagar el impuesto sobre la renta, de igual manera que al llegar el invierno la población se prepara para la campaña de gripe.
Si se toma como referencia el Informe Anual de Recaudación Tributaria 2018 de la AEAT, disponible en su página web, podemos extraer los siguientes datos: durante el citado año, los ingresos tributarios por el IRPF se elevaron hasta los 82.859 millones de euros y los ingresos por IVA ascendieron a 70.177 millones. La conclusión simplista parece clara: la imposición indirecta recauda mucho y “duele” poco. De ahí que los gobiernos mimen especialmente a los impuestos indirectos, aunque no sean un paradigma de justicia y equidad tributaria, dado que gravan a los contribuyentes por igual, sin considerar el principio de progresividad fiscal.
Desde la declaración del estado de alarma en España en el mes de marzo, el Gobierno ha venido adoptando, entre otras, una serie de medidas de naturaleza tributaria con el objeto de intentar paliar los perniciosos efectos que la crisis sanitaria está produciendo en la sociedad española. Referentes principales de dichas medidas son:
• El Real Decreto-ley 7/2020, de 12de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias.
• El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios.
• El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que adiciona otro conjunto de medidas, como que las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado; el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, o, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.
• El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La tónica común a todas estas disposiciones es que están referidas a medidas tributarias que afectan a impuestos indirectos con motivo del impacto social y económico provocado por el Covid-19 pero, ¿por qué no se están dictando medidas que afectan a los impuestos directos?.
¿Van a ser inmunes los impuestos directos al COVID-19?. Por el momento los hechos permiten sospechar que la respuesta a esta cuestión es afirmativa. El Consejo General de Economistas envió en fechas recientes una carta a la ministra de Hacienda en la que le pedía la publicación inmediata de una norma que estableciera la ampliación de los plazos del pago de impuestos. La única norma posterior publicada es el ya citado Real Decreto-Ley 14/2020, pero todavía los impuestos directos siguen en el limbo de los olvidados, ajenos al proceloso periodo que nuestra sociedad está atravesando.
El reloj de la cuenta atrás para las declaraciones de Renta y Patrimonio comenzó el miércoles, 1 de abril, respecto al ejercicio fiscal 2019, que se presenta este año 2020. Y no parecen evidenciarse signos que hagan pensar que pueda detenerse, al menos hasta el 30 de junio, fecha normal de finalización del plazo de declaraciones por dichos tributos. También próximamente comenzará a contar el segundero del impuesto sobre Sociedades, cuyos efectos en la fecha de 25 de julio son sobradamente conocidos para quienes nos dedicamos al entorno de los servicios a empresas. Nada hace pensar que exista paralización en este otro impuesto directo que, si no se remedia, correrá la misma suerte en plazos que los anteriormente designados, pero con el agravante de que, de continuar decretado el estado de alarma en España, con las consiguientes prórrogas en las formulaciones de las cuentas anuales de las empresas y su posterior aprobación en la pertinente junta general, nos encontraremos con la paradoja de que habrá que declarar y pagar por unos beneficios empresariales de 2019 en el Impuesto de Sociedades incluso antes de que esos resultados hayan sido aprobados por los socios.
Ya no es que sea antes el huevo a la gallina, es que lo primero es Hacienda y ésta no quiere afectación de virus alguno.
Como para no enfermar.
Jorge Martí
Socio EUDITA Albacete
0 comentarios