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Sociedad con unipersonalidad sobrevenida no inscrita versus cuentas anuales auditadas

“El destino mezcla las cartas, y nosotros las jugamos.”

Arthur Schopenhauer (1788-1860) Filósofo alemán.

 

Los profesionales que nos movemos en el mundo empresarial, sabemos que con cierta frecuencia sociedades familiares que deben auditar sus cuentas, por diversas razones tales como la necesaria salida de uno o varios socios, etc. acaban convirtiéndose en sociedades unipersonales. Estas conversiones a veces son decisiones tomadas en cortos periodos de tiempo y sin llevarse a cabo durante un periodo definido los procedimientos y formalidades exigidas por la normativa…

Lo primero que debemos determinar es

¿Que es una sociedad unipersonal?

El Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital nos indica que Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima: a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. Y b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

¿Hay exigencias de comunicación?

El Artículo 13. del Real Decreto Legislativo 1/2010  Sobre la Publicidad de la unipersonalidad nos indica que 1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único. y 2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Sabemos que el legislador no considera estas sociedades como una sociedad más, sino que como vimos anteriormente obliga a que la misma siga unas pautas como la comunicación. La razón entendemos es que considera que los terceros ajenos a la sociedad deben saber que la misma carece de más socios y por lo tanto que su estructura organizativa y toma de decisiones está en manos de un único individuo lo que puede ser positivo por su agilidad o no por su dependencia en una única persona. Es cierto que todos conocemos sociedades unipersonales enormes que forman parte de grupos empresariales igualmente mayúsculos, pero sabemos también que en muchos casos una simplificación de la propiedad y control de la misma supone peculiaridades que justifica la decisión del legislador de comunicación a los agentes externos que interactúen con la entidad.

¿Qué ocurre si la unipersonalidad no ha sido formalizada por medio de comunicación en escritura pública registrada en el registro mercantil de la provincia?

El artículo 14. del Real Decreto Legislativo 1/2010  nos dice que 1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. y 2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

Por consiguiente el incumplimiento de lo exigido en este artículo no es un tema menor.

Nosotros entendemos además que el nombre de la sociedad debe de carecer de la palabra unipersonalidad al lado de su denominación, si no se ha formalizado la misma, sin embargo debe hacerse público esta cuestión por medio de un párrafo en la memoria de las cuentas anuales del tipo por ejemplo:

“A pesar de su situación de unipersonalidad desde fecha XX/XX/XXX (indicar la fecha en la que el socio dominante toma el 100% de la participación) por motivos internos de gestión la empresa no ha cumplido con lo exigido en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La empresa estima que en breve plazo dicha incidencia será resuelta».

¿Habría efectos en el INFORME DE AUDITORIA de las cuentas anuales?

Entendemos que si la información en la memoria es clara respecto a terceros y los auditores tienen la manifestación escrita firmada del compromiso de la dirección de estar realizando los trámites para cumplir lo antes posible con lo exigido por la Ley, existiendo además alguna evidencia que demuestre que ello es así, no habría por que poner salvedad alguna por este motivo en el Informe de Auditoria, aunque si consideramos que justificaría añadir un párrafo de énfasis en el informe con la única intención de resaltar lo ya indicado en la memoria de las cuentas anuales sobre este hecho.

“Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien,
importa más que el hacerlas.”

Antonio Machado

Fdo: Alejandro Martín Saracho

Socio de EUDITA en VIGO

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