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Tiempo de añadido en la implementación de medidas de sostenibilidad: “Stop the clock”

El pasado 14 de abril de 2025, el Consejo Europeo aprobó la Directiva Ómnibus I denominada “Stop the clock” para retrasar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en CSRD (Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa) y CSDDD (Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa), lo que supone un nuevo escenario regulatorio en materia de sostenibilidad y una simplificación normativa.

La Directiva Stop-the-clock (UE 2025/794) o Directiva de suspensión temporal, pospone las fechas de aplicación de determinados requisitos de presentación de información corporativa y diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, flexibilizando y simplificando las exigencias de reporte de sostenibilidad, y aumentando los umbrales de aplicación, y por tanto reduciendo el número de empresas dentro del alcance. Si bien la simplificación también alcanza a la Taxonomía Europea y al Mecanismo en Frontera por Carbono (CBAM), nos vamos a centrar en las Directivas de reporte (CSRD) y de Debida Diligencia (CSDDD).

El motivo de la nueva regulación es la dificultad que suponía para muchas empresas implementar los estándares de la CSRD, y cumplir con la normativa de sostenibilidad, fundamentalmente tras la publicación del Informe Draghi 2024, que, con el fin de reactivar la competitividad de la UE, abogaba por una reducción de la excesiva burocracia impuesta a las empresas.

Resumidamente, la simplificación regulatoria, supone una modificación sustancial de las Directivas mencionadas.

 

Modificaciones de la Directiva sobre Información Corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD):

  • Calendario de aplicación: Se pospone en dos años (hasta 2028) los requisitos de información para las empresas dentro del alcance actual de la CSRD, que deberían empezar a reportar a partir de 2026 o 2027.
  • Ámbito de aplicación: se propone elevar el umbral de empresas obligadas a las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen neto de la cifra de negocios superior a 50 millones de euros o un activo total superior a 25 millones de euros.
  • Se elimina el régimen de información obligatoria para las PYMES cotizadas, al revisarse los estándares de reporte de sostenibilidad (ESRS).
  • Limitaciones al ámbito de aplicación sobre la cadena de valor: Se garantiza que los requisitos de informes de sostenibilidad para las grandes empresas no impongan cargas a las empresas más pequeñas dentro de su cadena de valor.
  • Eliminación de las normas sectoriales específicas mediante actos delegados.
  • Revisión de los ESRS para reducir, aclarar contenido y mejorar la coherencia
  • Modificación del régimen de verificación: Se pasa de una verificación razonable a una verificación limitada.

 

Modificaciones de la Directiva de Diligencia Debida (CSDDD):

  • Calendario de aplicación: Se pospone un año la aplicación de la Directiva para las empresas afectadas, hasta 2028.
  • Cadena de valor: se garantiza que la diligencia debida obligatoria se extienda normalmente sólo a los socios comerciales directos (proveedores directos), a menos que una empresa posea “información plausible”, en cuyo caso la debida diligencia deberá llevarse en otros eslabones.
  • Las partes interesadas o grupos de interés (stakeholders) se reduce a los trabajadores, sus representantes legítimos y las personas o comunidades directamente afectadas por las operaciones de una empresa o sus socios.
  • La periodicidad de la supervisión pasa de anual a quinquenal y el proceso de diligencia debida solo tendrá que actualizarse cada 5 años o cuando haya motivos razonables para creer que las medidas ya no son adecuadas o efectivas.
  • No cabe establecer requisitos adicionales de debida diligencia para las instituciones financieras.
  • Se armonizan los requisitos sobre la adopción de planes de transición para la mitigación del cambio climático con la CSRD.
  • Revisión de las disposiciones en materia de responsabilidad: se elimina el régimen de responsabilidad específico a nivel de la UE, manteniéndose los requisitos para el acceso efectivo a la justicia, incluyendo el derecho a una indemnización íntegra en caso de que una empresa sea considerada responsable de un incumplimiento de los requisitos de diligencia debida.

 

Esta Directiva “Stop-the-clok” deberá ser incorporada por todos los Estados miembros en su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2025

Cierto que las grandes empresas han realizado grandes esfuerzos y destinado recursos importantes para dar cumplimiento a la Directiva CSRD, habiéndose generado mucha incertidumbre alrededor de esta simplificación normativa, pero no constituye ninguna claudicación, sino una garantía de que las empresas de la UE sigan siendo competitivas sin comprometer sus obligaciones en materia de sostenibilidad, y facilitar también su implementación voluntaria para pequeñas, medianas y microempresas.

Aunque el reloj regulatorio se detenga, el tiempo de añadido es para ayudar a las empresas a adoptar un modelo de gestión sostenible que fortalezca su competitividad.

Concluyendo, las nuevas fechas a tener en consideración son las siguientes:

Directiva CSRD: Se retrasa dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no hayan comenzado a aplicar la CSRD (hasta 2028) y para las pymes cotizadas (hasta 2029)

Directiva CSDDD: Se retrasa un año el plazo de transposición de la directiva europea sobre el deber de diligencia (hasta julio 2027) por parte de los Estados miembros; y se aplaza un año la aplicación de los requisitos de debida diligencia (hasta julio 2028) para las empresas grandes (>3.000 empleados, y un volumen de negocios > 900 millones de euros).

 

Rafael Galmés
Socio Eudita Baleares

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