Desde el año 2000 hemos visto un importante incremento en nuevos servicios de consultoría que no existían hasta entonces. Algunos han venido impuestos por una nueva legislación y otros simplemente por la demanda del mercado empresarial.
Como en cualquier tipo de servicios, éstos han tenido un proceso de maduración, dónde sólo unas pocas Firmas consultoras los prestaban, un posterior proceso de expansión furibunda, dónde cientos sino miles de consultoras se han lanzado a por el cliente y un posterior proceso de decadencia o residual dónde los clientes para ese nuevo servicio son ya un goteo, y las Firmas consultoras están ya pensando en un nuevo servicio que relance la facturación.
Entre los servicios de consultoría que han venido impuestos por nueva legislación nos centraremos en tres, cada uno de ellos en una fase distinta de desarrollo:
– Consultoría en LOPD (Ley 15/1999, ley orgánica de protección de datos personales), que ha conllevado un proceso de implantación de la misma en las empresas, un posterior mantenimiento y actualización y auditorías bianuales de cumplimiento. En la actualidad este servicio de consultoría estaría en su fase de decadencia o residual, hay que tener en cuenta que es un servicio con 17 años en el mercado, y que tuvo su fase de expansión entre los años 2005-2010.
– Consultoría Documentación Operaciones Vinculadas (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Esta nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigía en su artículo 16 la obligatoriedad de documentar las operaciones vinculadas entre empresas, entre empresas y socios, etc. y mantener dicha documentación a disposición de la Administración Tributaria. Posteriormente, este artículo 16, que en principio afectaba a todas las empresas y sus socios, se fue restringiendo a empresas con determinado volumen de negocio, y últimamente a operaciones de un determinado volumen. Este es el típico ejemplo de servicio de consultoría que está muerto nada más nacer, y en todo caso operativo sólo para empresas y operaciones de un cierto volumen. En resumidas cuentas, sólo para las grandes consultoras.
– Consultoría para la implantación de modelos de cumplimiento legal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Este nuevo servicio, más conocido por su término anglosajón “Compliance”, comienza su andadura en el año 2015 ya que la Ley 5/2010 establecía una “vacatio legis” de 5 años. Está actualmente en su fase de maduración, sólo implantado ya en grandes empresas. No es obligatorio, lo que dificulta la comercialización entre las pymes, aunque es necesario. Será una eximente para la empresa en causas penales que le puedan afectar. Recientemente se ha publicado la Norma ISO 19.601 que viene a desarrollar los modelos aplicables. Conjuntamente con la implantación de los modelos de cumplimiento legal, surge un nuevo puesto de trabajo (Que también puede ser un servicio externo de consultoría), el “Compliance Officer”, o encargado del cumplimiento normativo, que en las grandes empresas previsiblemente será un cargo interno, mientras que en las pymes seguramente se deberá externalizar.
Como hemos visto en estos ejemplos, cada cierto tiempo se dicta nueva legislación que permite a las consultoras desarrollar nuevos servicios, unos funcionan mejor que otros, tienen más tiempo de aplicación, más facturación y mejor aceptación en el mercado que otros, pero todos nos permiten implementar servicios más allá de la auditoría cuentas.
Fdo.- Tomás G. Gordo Llanes
Socio Eudita – Cáceres
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