a

¿Último intento de prorroga de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 en relación a la causa legal de disolución por pérdidas?

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia contemplaba medidas en el ámbito concursal y mercantil entre la que se encuentra la suspensión por causa legal de disolución por pérdidas. Concretamente, el artículo 18 del citado RD Ley contemplaba que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, situación contemplada por el apartado 1.e) del artículo 363.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Esta medida fue recogida posteriormente en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y de otras situaciones de vulnerabilidad, y en su art. 65 establece que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Y el Real Decreto-ley 9/2024, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y Seguridad Social, prorrogaba determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y en su artículo 5 dedicado a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por diversos acontecimientos naturales se establece que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio 2026.

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, incluía, entre otras medidas, la prórroga de la suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas, permitiendo no tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio 2026. Este Real Decreto- ley fue derogado el 29 de enero de 2026, lo que implica que la prórroga de la moratoria contable pierde su vigencia, por lo que se devuelve a las sociedades afectadas a la situación previa al 23 de diciembre de 2025. El Congreso de los Diputados acordó derogar este Real Decreto-ley, por lo que las medidas aprobadas en diciembre cesaron automáticamente.

En el Real Decreto-ley de 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público se incluya una disposición adicional cuarta que prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

La norma establece que, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, el patrimonio neto resultara inferior a la mitad del capital social por pérdidas en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 0 2026 se deberá proceder a la disolución de la sociedad en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la citada Ley de Sociedades de Capital, salvo que se pudiera restablecer el equilibrio patrimonial mediante el aumento o reducción de capital en la medida suficiente, o mediante la adopción de cualquier otra medida. Teniendo en cuenta que a la fecha prevista de entrada en vigor de esta norma (5 de febrero de 2026), en la misma se contempla expresamente que si los administradores ya hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo de un mes desde su entrada en vigor para adecuar la propuesta de aplicación del resultado a este nuevo marco legal, en cuyo caso, la junta general que deba aprobar las cuentas anuales reformuladas deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a dicha reformulación.

Esta norma deberá ser sometida nuevamente a su convalidación por parte del Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, sin que a la fecha de publicación de este artículo se haya producido su convalidación.

En la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley se remarca que esta medida tiene carácter transitorio y permite que las pérdidas provocadas por determinados hechos de carácter sobrevenido y extraordinario sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en tráfico jurídico y económico.

Cabe plantearse si una medida de carácter transitorio se puede prorrogar durante un periodo de tiempo tan prolongado (ejercicios 2022 a 2026) y si una empresa que se presupone viable puede seguir atravesando por ciertas dificultades ocasionadas por el COVID-19 y necesitan de una nueva prórroga que suspenda la causa de disolución por pérdidas para poder operando en tráfico jurídico y económico.

Esta reincidencia en la prórroga de una medida excepcional llega a suscitar dudas en algunos medios de prensa digital como The Objetive sobre la verdadera finalidad, cuando informa que la medida “crea un blindaje económico artificial, ya que se ha prorrogado sin eventos extraordinarios de la misma magnitud que en los años anteriores, llegando a señalar a una aerolínea que se benefició de un polémico rescate como beneficiaria de la prórroga contable, al permitirle no contabilizar las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de su disolución.

 

Eladio Acevedo
Eudita Madrid Fernando el Católico

SUSCRÍBETE AL BLOG

RECIBE UN CORREO ELECTRÓNICO CADA VEZ QUE PUBLIQUEMOS UNA NUEVA NOTICIA

Política de privacidad

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies Estadísticas

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.