¿Un economista interviniendo en procedimientos de Derecho de Familia?
Puede sorprender al lector profesional, abogado o economista, la pregunta, obviamente retorica, con la que titulo esta austera reflexión. Cierto es que he disfrutado del privilegio de compartir vida profesional (y matrimonial) durante treinta años con una prestigiosa abogada especializada en Derecho de Familia que me consulta, con mucha frecuencia, sobre la materia económica de sus asuntos, dinamizando así mi formación en esa disciplina.
Muchas cuestiones, en concreto sobre la disolución y liquidación de la sociedad legal de gananciales, son objeto de intervención de un economista pues se han de realizar cálculos, valoraciones y análisis tributarios.
Las cálculos y valoraciones obedecen, fundamentalmente, a la confección del inventario ganancial y a la distribución-adjudicación (con compensación, en su caso) de bienes, obligaciones y derechos a los cónyuges, como consecuencia de la disolución y liquidación.
Tal distribución se complica si en el análisis de las adjudicaciones son de aplicación los artículos 1354 Cc “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas” y 1357 Cc “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.” En tal escenario, un cónyuge podrá tener derecho a un porcentaje de pro indiviso de la vivienda habitual privativa del otro cónyuge como consecuencia de la realización de pagos de carácter y origen ganancial con motivo de la financiación. Complicación añadida tendrán los anteriores cálculos en caso de que la financiación de la vivienda no esté liquidada en su integridad, teniendo que analizar los pagos futuros pendientes para establecer las proporciones del precitado pro indiviso.
Respecto de los aspectos tributarios, mención especial merecen los denominados “excesos de adjudicación”, consecuencia de la conveniencia de adjudicación superior a un cónyuge vía compensación del otro o con motivo de la indivisibilidad de los inmuebles y sus cargas. Tales excesos pueden provocar “sorpresas” tributarias respecto de los diferentes impuestos, IRPF, ITP o IAJD e ISyD.
Disciplina mas pacífica, sin duda, es el tratamiento tributario de las pensiones entre ex cónyuges e hijos, materia que deberá estar en conocimiento de los clientes.
No quiero dejar de resaltar que el Derecho de Familia se extiende a la disciplina de Sucesiones en la que los economistas tenemos un papel relevante por motivos similares a los explicitados anteriormente.
Vistas estas casuísticas, muy comunes ¿Los procedimientos de Derecho de Familia necesitan de la intervención de un economista? Entiendo que sí.
Francisco Vázquez Romero
Economista, Auditor de Cuentas y Abogado
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