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Una excepción en la cotización de los autónomos

Hasta la finalización del año 2022 los trabajadores por cuenta propia o autónomos elegían la base por la que cotizaban a la Seguridad Social, comprendida entre una base mínima y otra máxima establecidas por la normativa vigente, sin tenerse en cuenta sus rendimientos netos.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos para el año 2023 y siguientes, en el que la base de cotización se determina en función de los rendimientos netos anuales, en el año natural, de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para ello se ha publicado una tabla de rendimientos netos mensuales, por tramos, con una base de cotización, entre una base mínima y máxima mensual, cotizando el autónomo por la base que le corresponde, inicialmente según los rendimientos netos estimados y finalmente según los rendimientos netos obtenidos en el año, conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con algunas particularidades según el colectivo al que pertenece.

Pero lo anterior no siempre es así, pues dicho Real Decreto-ley, en su disposición transitoria sexta recoge que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Con posterioridad, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2024, en su artículo 16, punto 5 establece que los trabajadores autónomos que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Y, así mismo, la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025, en su disposición transitoria tercera establece que las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 18, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

Consecuentemente los trabajadores autónomos a los que les aplique lo anterior pueden cotizar por una base superior a la que les corresponde según sus rendimientos netos anuales. Para ello han de haberlo solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual, previsiblemente y llegado el momento, revisará la base de cotización, dando audiencia al trabajador autónomo para que manifieste su voluntad de mantener la base de cotización en su día solicitada o reducirla conforme a su rendimiento neto anual efectivamente obtenido en el año.

 

Juan Francisco Fraire Rubiales
Socio de EUDITA en Badajoz

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